MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 244-2024 Radicado n.º 23-001-31-03-001-2021-00175-01 Montería, uno (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Declarado infundado el impedimento puesto de manifiesto, compete proveer sobre la admisión del (los) recurso (s) de apelación interpuesto (s). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022; se,
RESUELVE
Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, el cual debe ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, sino se declara(n) desierto(s). Segundo: La sustentación escrita de la apelación debe fundamentar o desarrollar sólo los reparos concretos a la sentencia apelada, efectuados en la primera instancia. Tercero: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 2 Radicación n° 23-001-31-03-001-2021-00175-01.
Folio 244-2024 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen. Cuarto: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado