Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACIÓN RAD. 73399 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, CINCO (05) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620180022401 RADICACIÓN INTERNA: 73.399-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-; la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 08 de Agosto de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare:  Que la finada Piedad Del Socorro Gómez De la Hoz, estuvo afiliada en la entidad demandada; se declare que mediante resolución GNR181299 del 15 de julio de 2013 Colpensiones reconoció pensión de vejez a la señora Piedad Del Socorro Gómez De la Hoz, quedando en suspensión el ingreso a nómina hasta la acreditación del retiro definitivo del sistema;

Archivo Digital 13 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Archivo Digital 11 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Folio 01-23 Archivo Digital 01 Carpeta Primera Instancia SGDE. 1 2 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620180022401 RADICACIÓN INTERNA: 73.399-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 2  se declare que la pensión de vejez reconocida inicialmente fue de $1.016.557; se declare que la señora Piedad Del Socorro Gómez De la Hoz era beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que el régimen pensional debía otorgarse conforme al Acuerdo 049 de 1990, Y en consecuencia a lo anterior, se Condene a:  Reliquidación la pensión de vejez reconocida a su cónyuge aumentando la tasa de reemplazo al 90% de su ingreso base de liquidación; sustituir el 100 % del valor de la pensión de vejez reconocida a su cónyuge;  Colpensiones al pago del retroactivo pensional causado desde el 12 de julio de 2014, fecha de inclusión en nómina de su cónyuge, hasta el 18 de mayo de 2015 fecha del fallecimiento cónyuge;  se condene al pago de las diferencias generadas entre el valor reconocido y pagado por la demandada, valor que deberá hacerse en forma retroactiva;  se condene al pago del auxilio moratorio debidamente indexado;  se falle ultra y extra petita;  se condene en costas el proceso.

La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla calendada (14) de Febrero de 2023, ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la parte demandante ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620180022401 RADICACIÓN INTERNA: 73.399-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 3 En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla adiada (14) de Febrero de 2023.

Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 14 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario adelantado por ANGEL MARIA DE LA HOZ SOLANO (q.e.p.d.) contra Colpensiones, y en su lugar, se condena a Colpensiones a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión vejez post mortem aplicando una tasa de reemplazo del 90%.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar en favor de los herederos indeterminados de la señora Piedad Del Socorro Gómez de la Hoz (q.e.p.d.), el retroactivo correspondiente a las diferencias pensionales causadas desde el 31 de enero de 2017, el cual asciende a la suma de $ 10.413.149,06. Dicho valor se encuentra debidamente indexado a la fecha de esta providencia. Las sumas resultantes serán incluidas en la masa sucesoral de la causante.

TERCERO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado durante su trámite. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620180022401 RADICACIÓN INTERNA: 73.399-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 4 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandada, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que:  La condena impuesta a COLPENSIONES a pagar en favor de los herederos indeterminados de la señora Piedad Del Socorro Gómez de la Hoz (q.e.p.d.), asciende a la suma de $10’413.149,06 (suma indexada), por concepto de retroactivo desde el 31 de Enero de 2017.

Rublo que no tendrá ninguna variación hacia futuro ante la muerte del demandante. En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada COLPENSIONES, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES contra la Sentencia de Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620180022401 RADICACIÓN INTERNA: 73.399-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 5 segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 08 de Agosto de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 73.399-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANGEL MARÍA DE LA HOZ SOLANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620180022401 RADICACIÓN INTERNA: 73.399-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 Sala Laboral 6 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ae6d891db57106d794d175b65649ce08cae6641a2ae5f4b165b1fe756d984ef Documento generado en 05/12/2025 03:53:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.