Admite (2025-131) 730013105-004-2019-00128-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 10 de julio de 2025 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: Reinerio Cardozo Parte demandada: Roblin Silva Espitia, Consorcio RF 14, Feyma Ingeniería S.A.S. Radicación: (2025-131) 730013105-004-2019-00128-01 Fecha de decisión: Sentencia del 1° de julio de 2025.
Motivo: Recurso de apelación por las partes Tema: Contrato de trabajo – pago de prestaciones sociales e indemnizaciones M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 09/7/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 1° de julio de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por las partes es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el demandante y Roblin Silva Espitia contra la sentencia proferida el 1° de julio de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Admite (2025-131) 730013105-004-2019-00128-01 Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2fc6bef641d5476d398603ae654eb19e10b64d0c8e33dbcff32672145c9e5576 Documento generado en 10/07/2025 04:13:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica