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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032 2022 00448 02 DRA GALVIS AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal- Acción posesoria. Daniel Arturo Rubinstein Sierra Mónica Rubinstein Sierra. 110013103032202200448 02.

Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de sentencia – Recurso extraordinario de casación AI-194/25 Se resuelve sobre el desistimiento de los medios de impugnación que ante esta Corporación presentó la parte demandada. Antecedentes 1. Con sentencia de 12 de junio de 2025 este Tribunal confirmó los numerales primero y segundo de la sentencia1 proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá en la que se accedió a las pretensiones del libelo inaugural, condenándose a la convocada a $3’999.860,54. 2.

En el término de ejecutoria, la demandada promovió recurso extraordinario de casación2, el cual fue denegado mediante proveído del 11 de julio pasado3. 3. Inconforme con tal determinación, la apoderada de la señora Mónica Rubinstein Sierra elevó recurso de reposición en subsidio queja. 1 029SentenciaSegundaInstancia.pdf. 002CuadernoTribunal. 11001310303220220044802. 2 031RecursoDeCasacion.pdf. 002CuadernoTribunal. 11001310303220220044802. 3 033AutoNiegaCasacion.pdf. 002CuadernoTribunal. 11001310303220220044802. 110013103032202200448 02. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4.

Al resolver el recurso principal, el 6 de agosto último, se mantuvo incólume la decisión recurrida y se concedió la queja propiciada de forma subsidiaria4. 5. El 11 de agosto pasado, la procuradora de la demandada desistió del recurso de casación, así como del de queja incoado5. Consideraciones 1. De conformidad con el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no 038AutoResuelveReposicionConcedeQueja.pdf. 002CuadernoTribunal. 11001310303220220044802. 5 039SolicitudDesistimiento.pdf. 002CuadernoTribunal. 11001310303220220044802. 4 110013103032202200448 02. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2.

En el sub examine, la petición fue elevada por la apoderada judicial de la demandada, quien promovió los recursos de casación y de queja, en su misiva expresamente manifestó6: Sea menester precisar que la señora Rubinstein Sierra, impetró el recurso de queja en subsidio al de reposición contra la providencia del 11 de julio de 2025 y no de apelación como indicó erróneamente en el memorial trasuntado.

Por lo que, en observación al marco fáctico que rodea el pedimento, se entenderá que la memorialista cometió un yerro que no afecta la naturaleza de la petición, la que no es otra que desistir de los recursos formulados ante este Cuerpo Colegiado. 2.1. Revisado el poder especial visible en el archivo 74PoderDemandada.pdf7 se evidencia que la profesional en derecho cuenta con la facultad expresa para desistir. 2.2.

Comoquiera que el desistimiento de recursos solo puede recaer respecto de aquellos que han sido concedidos y teniendo que en el sub lite se negó la concesión del recurso extraordinario de casación, determinación que se mantuvo en proveído del pasado 6 de agosto; claramente el desistimiento no procede. 3. Ahora bien, como en el precitado auto del 6 de agosto de 2025 se concedió el recurso subsidiario de queja y al confluir las exigencias de ley se aceptará el desistimiento descrito, sin lugar a condena en costas, artículo 316 numeral 2º ídem.

Decisión 6 039SolicitudDesistimiento.pdf. 002CuadernoTribunal. 11001310303220220044802. 7 C01Principal. 01PrimeraInstancia. 001PrimeraInstancia. 11001310303220220044802. 110013103032202200448 02. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Por lo consignado en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de queja presentado por la abogada Aidée García Arce en su calidad de apoderada de la demandada Mónica Rubinstein Sierra, respecto del auto proferido el 11 de julio de 2025 por esta Corporación. 2. Como la concesión del recurso de casación fue denegada, improcedente es el desistimiento que de este se hace. 3.

Sin condena en costas. 4. Por secretaría RETORNAR el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103032202200448 02. 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa4a1df2a65a0d499ff59072c135a4d63f5ff28e8cc586d0af4e1bb2fc0e63f9 Documento generado en 19/08/2025 09:32:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica