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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 7. 2022-000239-01 (218) inadmiteApelación concede consulta

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2022-00239-01 (218) ARMANDO SOFONIAS MUÑOZ DEL CASTILLO Vs. COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se admite el grado jurisdiccional de Consulta a favor de la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 26 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Sin embargo, por remisión del artículo 145 del Código procesal Laboral y en concordancia con lo previsto en el inciso noveno del artículo 322 del Código General del Proceso1, se declara desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado de COLPENSIONES, como quiera que la sustentación del impugnante no fue congruente con el fallo de primera instancia, esto es frente al reconocimiento de la pensión de vejez Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo 1 ARTÍCULO 322.

OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado. simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA