Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 004-2022-00023 AutoAdmiteApelacionSentencia

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA Radicado No. 47-001-31-05-004-2022-00023-01 Once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE: LUIS CARLOS GUERRERO POLO. DEMANDADO: COLPENSIONES, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. LITISCONSORCIO NECESARIO: UGPP.

AUTO Avocar el conocimiento del presente proceso. Admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judicial de las demandadas MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y la UGPP, así como el Grado Jurisdiccional de Consulta que debe surtirse en favor de estas entidades respecto de la sentencia fecha 31 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Santa Marta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022, córrase traslado a los apelantes por el término común de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones. Vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otro cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYORI GIL ACOSTA Magistrada Ponente