TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Conflicto de Competencia entre los Juzgados Cuarenta y Tres Civil Municipal y Cuarenta y Seis Civil del Circuito, ambos de Bogotá, respecto de la impugnación presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá contra el acuerdo de negociación de deudas al que se sometió la señora Flor María León Ortiz.
Radicado: 1100122030 00 2026 02435 00. Si bien sería del caso entrar a resolver el conflicto de competencia que planteó la Juez Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá con relación a la Juez Cuarenta y Seis Civil del Circuito de la ciudad para conocer del trámite de la impugnación del acuerdo de negociación de deudas de la deudora Flor María León Ortiz y que presentó la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, se advierte la improcedencia de esa polémica puesto que acorde con el tercer inciso del artículo 139 del C.G.P., “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”, relación de sujeción existente entre el estrado enfrentado con su superior quien le entregó las diligencias tras rehusar primeramente su conocimiento.
Por tal razón no se emitirá decisión resolutoria alguna por esta Corporación. Con todo, previa la devolución del informativo al Juzgado Municipal mencionado, se le remitirá a la señora Juez Cuarenta y Seis Civil del Circuito para que reexamine la cuantía del asunto y por ende su competencia, conforme lo prescrito en el artículo Exp. 1100122030 00 2026 02435 00 1 534 del C.G.P., modificado por la Ley 2445 de 2025, toda vez que la sumatoria de los créditos relacionados por la señora Flor María León Ortiz en la solicitud de negociación que presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía Sede Bogotá, asciende a $450’000.000,oo M/cte, de manera que, de considerarlo necesario, adopte las medidas pertinentes.
Por lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar y devolver el conflicto de competencia al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, acorde con los motivos expuestos anteriormente.
SEGUNDO: Por Secretaría remítase copia de esta decisión al Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad.: 00 2026 02435 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a200ef4c0ed78b1e11f4aa8fa39b0b8bbc36afe300ab21d8b884da658d364ca Documento generado en 26/06/2026 01:10:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 1100122030 00 2026 02435 00 2