Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305220240036701_DraSanchezDeclaraInadmisbleRecurso

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-052-2024-000367-01 Providencia 27 Correspondería resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de veintiuno de octubre de 20251 que aprobó la liquidación de costas2; no obstante, se advierte que no se cumplió con los requisitos para su concesión3.

Como lo tiene establecido el artículo 322-1 inciso final del Código General del Proceso, la apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado. Así las cosas, conforme consulta hecha en la página de la Rama Judicial el auto que aprobó la liquidación de costas se notificó por estado el veintidós de octubre de 2025, por tanto, los días con los que se contaba para interponer los recursos procedentes corrieron el jueves veintitrés, viernes 1 Consecutivo 33 y consecutivo 36 Consecutivo 027 3 Consecutivo 032 2 veinticuatro y lunes veintisiete de octubre, de manera que, el presentado el veintiocho siguiente4, es extemporáneo.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en el artículo 325 ib se dispone:

PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado contra el auto de veintiuno de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO. DEVOLVER, el asunto al Juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35a5b135b6e2471e4056d27041f09d3264c26909f80c5f53ff01157bfa022268 4 Consecutivo 028 Documento generado en 25/02/2026 12:28:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica