Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2022-00014-03AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA - UNITARIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Reivindicatorio: Demandante: Rosa Himelda y otros. Demandado: Álvaro Espitia Moreno y otros. Radicación Nro. 73001-31-03-002-2022-00014-03. De conformidad con las reglas trazadas en los artículos 322 y 323 del C.G.P., admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, así como el adhesivo formulado por la demandada contra la sentencia del 27 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué (Tolima) dentro del asunto de la referencia. Adviértase que ejecutoriado este auto y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en concordancia con lo previsto en el canon 322 del Código General del Proceso, ante esta Corporación, los apelantes “deberá[n] sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la mentada ejecutoria y limitando su alegación únicamente al reparo o reparos expresados ante el aquo1. 1 Por la secretaría de esta Sala Especializada y de presentarse las referidas sustentaciones, córrase “traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará 2 desierto…”. (Negrilla y subrayado propio). Notifíquese, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado 1 Art. 327 C.G.P. 2 Véase: CSJ STC9311 de 2024.