Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2019-00823-01 -DR-ACOSTA -AUTO -ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE JOSÉ DANILO BARAJAS PEDRO RODRIGUEZ VARGAS GERMAN ANDREY BELTRAN OTROS. LUZ MARY MARTÍNEZ FLÓREZ PERTENENCIA. APELACIÓN DE SENTENCIA. DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA y Se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Pedro Rodríguez Vargas y Flor María Barragán Vera respecto del inmueble denominado No. 3 y Germán Andrey Beltrán del predio No. 5, contra la sentencia que profirió el 7 de noviembre de 2024 el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el poderhabiente de los apelantes tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que el representante de los recurrentes presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. 1 Radicación Interna: # 6541 R.A.B. # 11001310300820190082301