Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70306 auto ordna cumplimiento del superior

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 70.306 Radicación No. 08001-31-05-005-2019-00402-02 Barranquilla, Atlántico, seis (06) febrero de dos mil veintiséis (2026) Revisado el expediente del proceso ordinario de la referencia seguido por el señor LUIS CARLOS GARAVITO VERDEZA contra GRASCO LTDA, se evidencia que regresa de la H. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral.

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la H. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral en providencia AL080- 2025, de fecha 22 de enero de 2025, dispuso: “En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen”. En consecuencia, y en atención al carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, se impone para este despacho obedecer y cumplir lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Radicación No. 08001-31-05-005-2019-00402-02 Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: Obedecer y cumplir lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral mediante providencia AL080- 2025, de fecha 22 de enero de 2025. Segundo: En consecuencia, ejecutoriado el presente auto continúese con su trámite. LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 08001-31-05-005-2019-00402-02 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ae5f1fe26e443575610993ec33324344ad7f56f1224c474ed27725dc44d49fd Documento generado en 06/02/2026 10:39:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2