República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-031/25 Verbal – Nulidad de escritura pública Dyomar Mojica Vargas y otros Olinda Matuk Castillo y otros 110013103046202100026 02 Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá Apelación auto Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de apelación promovido por el apoderado de los demandantes Dyomar Mojica Vargas, Sirley Mojica Vargas y Gustavo Mojica Vargas contra el auto proferido en audiencia de 20 de enero de 2025.
Antecedentes 1. Los señores Dyomar Mojica Vargas, Sirley Mojica Vargas, Ricardo Mojica Vargas y Gustavo Mojica Vargas, a través de demanda reformada, convocaron a juicio a los señores Olinda Matuk Castillo, Diana María Mojica Matuk y Carlos Javier Mojica Pérez en calidad de herederos determinados de Gustavo Adolfo Mojica Niño (q.e.p.d.) y los herederos determinados de aquel, para que se declare la nulidad absoluta de la escritura pública de unión marital de hecho entre el señor Gustavo Adolfo Mojica Niño y Olinda Matuk Castillo. 2.
La demanda fue admitida el 26 de febrero de 2021 y su posterior reforma lo fue en proveído de 24 de enero de 2022 por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá; la titular de ese Despacho, se declaró impedida con fundamento en el numeral 5° del artículo 141 de la ley 1564 de 2012, por lo que ordenó la remisión del asunto al Juzgado siguiente. 110013103046202100026 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 3.
Recibido el expediente por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 11 de julio de 2023 se convocó a las partes para adelantar las diligencias contempladas en los artículos 372 y 373 de la Ley 1564 de 2012, al tiempo que se resolvió sobre el decreto de pruebas, entre las que se incluyó la citación a los peritos Miller Pachón Moreno, María Isabel Medina de Bedout y Carlos Alberto Castañeda Arcila para los fines del artículo 228 ídem. 4.
El día 4 de diciembre de 2024 se esperaba la concurrencia a audiencia de los expertos antes mencionados; no obstante, los profesionales Miller Pachón Moreno y María Isabel Medina de Bedout no se hicieron presentes en la diligencia programada. 5. La demandada Diana María Mojica Matuk, quien actúa en causa propia, a través de correo electrónico de 6 de diciembre siguiente, aportó excusas para justificar la inasistencia de aquellos y señaló que el primero en la fecha fijada tuvo que asistir al acto de clausura y graduación de su menor hija y la segunda tuvo que atender una consulta médica programada con seis meses de antelación. 6.
En audiencia de 20 de enero último, el abogado Franco Mauricio Burgos, apoderado de los demandantes Dyomar Mojica Vargas, Sirley Mojica Vargas y Gustavo Mojica Vargas solicitó a la juez de primer grado que emitiera pronunciamiento sobre las justificaciones antes señaladas. Revisado el expediente, la juez aceptó las excusas presentadas bajo el argumento de que se allegaron oportunamente y cumplen con los requisitos del artículo 228 de la Ley 1564 de 2012. 7.
Inconforme con lo resuelto, el mismo profesional del derecho antes referido atacó esa determinación a través de los recursos ordinarios; fundó su desacuerdo, en síntesis, en que las justificaciones de inasistencia no constituyen hechos de caso fortuito o fuerza mayor. 8. Al resolver el remedio horizontal, la juez de primera instancia mantuvo su decisión argumentando que, la ley debe ser interpretada y analizada para cada caso particular y no aplicada de forma exegética, por lo que para ella, las disculpas presentadas sí son válidas; con todo, dijo que en la data anterior aunque aquellos hubieran concurrido, no había sido posible agotar la contradicción de los dictámenes dado 110013103046202100026 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil lo avanzado de la hora, recalcó que era importante su recaudo para esclarecer la verdad del proceso.
Finalmente, concedió la alzada en el efecto devolutivo. Consideraciones 1. Preliminarmente debe recordarse que en la Ley de Enjuiciamiento Civil impera el principio de taxatividad o especificidad en materia de impugnación de providencias por vía de apelación, esto significa que sólo aquellas precisas decisiones expresamente señaladas en el ordenamiento procesal civil como susceptibles del recurso vertical pueden ser revisadas por esta senda.
Por virtud de tal principio, enlista de manera concreta el artículo 321 de la Ley 1564 de 2012 las providencias proferidas en primera instancia que son susceptibles del recurso de apelación; involucrando allí las sentencias de primer grado y una relación de autos. 2. En el caso objeto de estudio, la resolución cuestionada es aquella por medio de la cual se avalaron las excusas presentadas por los peritos Miller Pachón Moreno y María Isabel Medina de Bedout dada su inasistencia a la audiencia de 4 de diciembre de 2024.
Así, prontamente se advierte que esa puntual resolución no fue contemplada como susceptible de apelación en el artículo 321 ídem, así como tampoco se incluyó en la norma especial, esto es el artículo 228 ejúsdem, al referirse a las excusas y justificaciones por la inasistencia del perito. 3. Sin que sea necesario acudir a mayores conjeturas, resulta que el desacuerdo planteado no se enmarca en aquellos eventos para los cuales se ha permitido la procedencia del recurso de apelación. Así, no queda camino distinto al de declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada.
Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
110013103046202100026 02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 1. DECLARAR inadmisible el recurso de apelación presentado por el apoderado Franco Mauricio Burgos, apoderado de los demandantes Dyomar Mojica Vargas, Sirley Mojica Vargas y Gustavo Mojica Vargas contra el auto emitido en audiencia de 20 de enero de 2025 por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32ac1573ca95c2eaecb98dac1ead3647b294244d34b6ac0e0ac742b58455f973 Documento generado en 28/02/2025 12:21:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103046202100026 02