Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 002-2017-00062-04HRM_ConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público DISTRITO JUDICIAL DE CALI TRIBUNAL SUPERIOR Magistrado Sustanciador Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Clase de proceso: Radicación: Demandante: Demandado: Verbal declarativo sobre Simulación o Nulidad Absoluta 760013103002-2017-00062-04 Carlos Humberto Arias Guinand.

Humberto Arias Bejarano y otros. Santiago de Cali, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1.1. Proferida la Sentencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó la anticipada de primer grado en la que a su vez, se declaró la nulidad absoluta de varios negocios jurídicos por ausencia de consentimiento, el apoderado judicial del extremo pasivo, oportunamente, radica recurso extraordinario de casación por lo que, acorde a lo preceptuado en los artículos 337, 338 y 340 del C.G.P., el suscrito Magistrado Sustanciador entra a decidir sobre su concesión como sigue. 1.2.

Para resolver lo pertinente, considérese que el artículo 334 del C. G. del P. establece que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores “en toda clase de procesos declarativos”, naturaleza que cabe predicar del asunto en referencia; además, el formulado por el abogado del bando perdidoso se hizo en la oportunidad que consagra el artículo 337 ejusdem, por manera que se ajusta a las exigencias atinentes a la legitimación contempladas en el ordenamiento procesal. 1.3.

En lo relacionado con la cuantía para acudir ante la Colegiatura de Casación se memora que, acorde con lo que prevé el artículo 338, la Verbal de Mayor Cuantía Rad. 002-2017-00062-04 Carlos Humberto Arias Guinand Vs. Humberto Arias Bejarano y otros. misma debe superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (6 de mayo de 2025) requisito que, en sentir de este servidor judicial, está satisfecho ya que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente (en lo esencial, comporta la declaración de nulidad absoluta de 9 negocios jurídicos contenidos en sendas Escrituras Públicas #s 3149, 4361, 3022, 3377, 3025, 3251, 3023, 3252 y 3024) es del orden de $ 6.616.776.100.oo1, guarismo que sobrepasa con creces los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma para la concesión del mencionado recurso. 1.4.

Verificada, entonces, la concurrencia de las exigencias previstas en los artículos 334 a 338 del C. G. del P., se impone concluir la viabilidad del recurso extraordinario en estudio, aclarando que no hay lugar a declarar mandato ejecutable en el asunto – inciso 3º del artículo 341 – por inane ya que la decisión judicial supone la inviabilidad lógica de ejercer algún derecho de persecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Civil Singular,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia que esta Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, profirió el pasado 6 de mayo de la presente anualidad. 1 Tal valor corresponde a la sumatoria de los precios sobre los que giró cada uno de los negocios señalados en las correlativas escrituras y que están igualmente indicados en dichos documentos públicos; según Decreto 1572 de 2024 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2025 en $ 1.423.500.oo. 2 Verbal de Mayor Cuantía Rad. 002-2017-00062-04 Carlos Humberto Arias Guinand Vs. Humberto Arias Bejarano y otros.

SEGUNDO: Declarar que en el asunto no hay mandato ejecutable – inciso 3º del artículo 341 del C.G.P. –.

TERCERO: Por la Secretaría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 3