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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-001-2015-01148-02 AutoAdmiteRecursoCorreTrasaldo Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2015-01148-02 Demandante: JUAN CARLOS RUIZ SANTANILLA Demandados: TRITURADOS Y PEFABRICADOS C&P S.A.S., GRUPO ICT II S.A.S. Proceso EJECUTIVO LABORAL Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Grupo ICT II S.A.S. contra el auto de 7 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del C.G.P. aplicable a los asuntos laborales por la integración normativa prevista en el artículo 145 del C.P. del T. y la S.S; CÓRRASE TRASLADO COMÚN a las partes, por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este auto, para presentar sus alegatos por escrito.

Para su presentación, se ha secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co., dispuesto reiterando el correo a las electrónico partes observancia del deber consagrado en el ordinal 14 del artículo 78 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: la República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4b4e503ef7e9c7f15fd3eb41e182aa7e06f4c14012ef5854b6b2adb7f6b4f e3 Documento generado en 13/12/2024 10:21:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2015-01148-02