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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02875-00 DRA MARQUEZ AUTO NIEGA CAMBIO DE RADICACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación 11001220300020240287500

2. PROPÓSITO DE LA DECISIÓN Se dirime lo pertinente sobre la petición de cambio de radicación formulada por el apoderado judicial de la señora Blanca Flor Peralta Cubides1 acorde con lo dispuesto por el numeral 6, artículo 31 del Código General del Proceso. 3.

ANTECEDENTES La solicitante reclamó se autorice el cambio de radicación a un Juzgado distinto del asunto de restitución de inmueble arrendado bajo radicado 11001418900520180024100, que adelanta ante el Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta urbe contra Comunicación Celular S.A. COMCEL. Lo anterior porque, a su juicio “ ha existido una situación de deficiencia a lo largo y ancho de todo el proceso, lo cual ha generado dilación en el mismo, al no resolverse oportunamente las diferentes actuaciones ” Como sustento afirmó, en síntesis, que la sentencia de restitución dictada se profirió por fuera del término previsto en el canon 121 del Código General del Proceso. 1 Folios 23 a 24, 003SolicitudCambioRadicación. Cambio de Radicación 2024 02875 00 En firme el veredicto, impetró librar mandamiento de pago.

Negado parcialmente, interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, logrando finalmente que se accediera totalmente al petitum. La duración del trámite se ha prolongado debido a diferentes omisiones por parte del Estrado cognoscente, tales como remitir el expediente de manera incompleta para que se diriman las impugnaciones y presentar tardanza en la adopción de decisiones que impulsen la causa.

Lo anterior, incluso ha conllevado a interponer diversas vigilancias judiciales y acciones de tutela2. 3.2. El señor Juez 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, tras compendiar las actuaciones surtidas, relievó que no es cierto que la sentencia se hubiese proferido por fuera del anotado lapso, toda vez que ello acaeció dentro del período de prórroga que autoriza el evocado mandato normativo.

Resaltó que ha atendido de forma diligente los requerimientos de las partes; sin embargo, cuenta con una carga de 3.458 procesos activos por lo que debe atender los memoriales por orden cronológico. Sumado a ello dada la carga laboral, debe extender su horario de trabajo3. 3.3. La señora Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de informar que realizó la visita respectiva, emitió concepto desfavorable.

Argumentó, que aun cuando es notorio que se han presentado 2 3 Archivo 005SolicitudCambioRadicación Archivo 022JuzgadoRemiteInformeDetallado. 2 Cambio de Radicación 2024 02875 00 retrasos en el normal manejo de la causa por diversas razones y situaciones, tales como las múltiples actuaciones adelantadas por los sujetos procesales, la suspensión de términos ocasionada por el Covid 19, así como la carga del despacho entre procesos de la jurisdicción ordinaria, tutelas, incidentes y despachos comisorios, lo cierto es que, como a la fecha no hay ninguna solicitud pendiente por resolver, y atendiendo a que en todo caso ya se libró mandamiento de pago se tornaría inviable acceder al cambio de radicación, por cuanto implicaría una mayor demora en la causa, amén del traslado de Sede Judicial y la espera de turno para evacuar el diligenciamiento, lo cual desnaturaliza la finalidad del mecanismo4. 4.

CONSIDERACIONES 4.1. El ordinal 6, artículo 31 del Código General del Proceso, prevé la competencia del Tribunal Superior para dirimir las solicitudes de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia dentro de un mismo distrito judicial, para lo cual prevé que deben seguirse los lineamientos contemplados en el numeral 8, canon 30 ejusdem.

La evocada normatividad consagra los eventos donde se torna plausible acceder al mecanismo. Entre ellos, para lo que aquí interesa, cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En punto a esta causal, la Corte Suprema de Justicia ha precisado: “ no se trata en este escenario de analizar o revisar el contenido de las providencias que se dictan, sino de verificar que el impulso del litigio no está interrumpido por «problemas coyunturales o estructurales de congestión de un despacho, o de los juzgados de 4 Archivo 023ConsejoSuperioJudicaturaConceptoCambioRadicacion. 3 Cambio de Radicación 2024 02875 00 toda un área, lo que justifica el traslado del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidad»5.

Esos problemas de gestión o eficiencia en la gestión de un juzgado, que influyen en la pronta y cumplida administración de justicia y que a su vez autorizan el cambio de radicación, deben ser constatados por el Consejo Superior de la Judicatura, que con las herramientas que le da la ley y los reportes estadísticos que le entregan los operarios judiciales, emite un concepto, insoslayable para decidir el cambio de radicación ”6.-negrilla propia- Así mismo, ha decantado que en cualquiera de las situaciones contempladas, al peticionario le incumbe acompañar las pruebas correspondientes que acrediten el acaecimiento de los supuestos de hecho que configuran el motivo invocado, sin que, en palabras de la Alta Corporación, “ salvo el aludido concepto que se rinde en procura de verificar fallas de gestión o celeridad, exista una tarifa especial de prueba, y sin que se requiera tampoco el agotamiento de una fase de contradicción de los elementos de prueba que se adjunten o relacionen.

Ello «dado que la decisión que al respecto se adopte no tiene relación con el interés particular que las partes poseen en la relación jurídico-sustancial que constituye el objeto de la disputa, pues dentro de los argumentos que se aducen para decretar la medida no se toma en consideración ninguna razón sobre el fondo del asunto»7 ”8 4.2.

A la luz de las precisiones previas, el Tribunal advierte la improcedencia de reasignar 11001418900520180024100 el a conocimiento otro Despacho deficiencias de gestión y celeridad. 5 Corte Suprema de Justicia AC 3819-2017. Corte Suprema de Justicia AC120-2023. 7 Corte Suprema de Justicia AC de 15 de junio de 2017, Rad. 2017-01295-00. 8 Corte Suprema de Justicia AC120-2023. 6 4 del proceso Judicial, por Cambio de Radicación 2024 02875 00 En efecto, al auscultar los pronunciamientos emitidos por la autoridad judicial cognoscente y por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se evidencia que, si bien ha existido una tardanza en la resolución del asunto, lo cierto es que, en este momento no tiene la entidad suficiente para acceder a lo pedido.

Ciertamente, se avista que el trámite atinente a la restitución fue zanjado de forma definitiva mediante sentencia proferida el 20 de diciembre de 2020, la cual se encuentra en firme, tras ser apelada9. Seguidamente, previa solicitud izada por la parte actora, el 25 de julio de 2023, el funcionario libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares deprecadas.

Ulteriormente, resolvió el recurso interpuesto por dicho extremo de la lid e, incluso, corrigió la orden compulsiva, sin que a la fecha de la visita efectuada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se hubiese avizorado la existencia de alguna petición pendiente por resolver10. Aunado, a que la citada superioridad constató que el diligenciamiento se vio afectado por la suspensión de términos provocada por la pandemia mundial del Covid 19; además, certificó que las partes han interpuesto numerosas vigilancias judiciales y acciones de tutela, que a la postre interfieren con el adelantamiento.

Sumado, a que también verificó que el Estrado Judicial cuenta con una “ carga considerable ”. En esas condiciones, resulta palmario que la duración del asunto ha obedecido a causas que no deben ser consideradas como gestión deficiente. A lo que se suma que como, lo indicó el Consejo Seccional 9 Archivo 023ConsejoSuperioJudicaturaConceptoCambioRadicacion.

Archivo 023ConsejoSuperioJudicaturaConceptoCambioRadicacion. 10 5 Cambio de Radicación 2024 02875 00 de la Judicatura de Bogotá, dadas las circunstancias actuales del proceso, su reasignación seria incluso más gravosa para los sujetos procesales, en el entendido que ello implicaría hacer frente al tiempo que conlleva el traslado del expediente y la espera de turno para evacuar el trámite en el nuevo Juzgado, desdibujándose su finalidad.

Recuérdese que según el Órgano de Cierre “ esta figura excepcional se constituye en una medida de protección extraordinaria para evitar la lesión de la prerrogativa constitucional al debido proceso, y con el ánimo de que se cumplan los fines de prestar pronta y cumplida justicia, a quienes confían la solución de sus pendencias a las autoridades debidamente instituidas para ello (…) (auto de 5 de agosto de 2013, exp. 2013-00699-00; reiterado en proveídos de 17 de septiembre de 2013, exp. 2013-01813-00 y 23 de octubre de 2013, exp. 2013-01979-00).11 -subrayado del texto original- Por lo tanto, se denegará la petición invocada. 5.

DECISIÓN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

RESUELVE

5.1. NEGAR la petición de cambio de radicación del proceso referido en esta providencia. 5.2. ADVERTIR que contra este pronunciamiento no proceden recursos12. 11 Corte Suprema de Justicia Expediente 11001-0203-000-2013-01747-00, Magistrado Ponente Jesús Vall De Rutén Ruiz 12 Inciso 2, numeral 8, articulo 30 del Código General del Proceso. 6 Cambio de Radicación 2024 02875 00 5.3.

COMUNICAR la determinación al Juzgado de conocimiento y al peticionario. 5.4. ARCHIVAR la actuación.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e21595c42f26126f7e2f6df42e68781b3eafae6811a995242743260a1c0760ae Documento generado en 20/02/2025 10:40:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7