REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandadas Demandada Medellín, 17 de octubre de 2025 Ordinario 05001310501320210051401 Ana Teresa Mazo de Brand Colpensiones Daniel Brand Mora, Carmen Vinculados Astrid Mora Atehortúa y Antonio José Brand Mazo Providencia Auto La corrección por error aritmético se solicita cuando existe equivocación en valores o frases, Tema lo cual puede llevar a una inexactitud de la sentencia y que debe ser subsanado a través de esta figura.
Procede la corrección por error Decisión aritmético Magistrado ponente Hugo Javier Salcedo Oviedo AUTO Se le reconoce personería a la Unión Temporal Villegas Consultores Jurídicos para representar a Colpensiones. Asimismo, se acepta la sustitución de poder otorgada al abogado Santiago Bernal Palacio con T. P. 269922 del C. S. de la J., para que siga representando en los mismos términos a Colpensiones.
Proceso Radicado Ordinario 05001310501320210051401 ANTECEDENTES Colpensiones elevó solicitud de corrección por error aritmético de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024, debido a que según el recurrente se tomó una mesada errada para liquidar la prestación económica de sobrevivientes, indicando para que para el 19 de junio de 2021 fecha del fallecimiento del causante se debió tomar un valor de $977.394 y no de $1.030.869, con los cuales se hicieron los cálculos del retroactivo pensional.
CONSIDERACIONES EL artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa al proceso laboral, conforme lo dispone el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), señala que es corregible la providencia, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, cuando se haya incurrido en error puramente aritmético.
Así también se procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de esta; dicho precepto indica que este error debe estar contenido en la parte resolutiva o influir en esta. La sala observa que la corrección resulta procedente, toda vez que, al verificar la Resolución SUB 225588 del 14 de septiembre de 2021 expedida por Colpensiones (folios 37 a 45, PDF 02), se acredita que al pensionado fallecido —Mario de Jesús Brand Ángel—, se le había reconocido una pensión de vejez a través de la Resolución 13028 de 2001, a partir del 1 de octubre de 2001, en cuantía de $286.000 (folios 178 a 180, PDF 13), la que fue reliquidada por orden judicial a través de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín de Descongestión (folios 372 a 382, ibidem), Proceso Radicado Ordinario 05001310501320210051401 y que al retiro de nómina equivalía a $977.394, como se puede ver a continuación: Por consiguiente, al realizar nuevamente las operaciones aritméticas que dieron lugar a la cuantificación del retroactivo pensional —lo que en nada contraría el sentido de la decisión—, arroja un valor para Ana Teresa Mazo de $6.803.324.29 del 19 de junio de 2021 al 1 de enero de 2023 —fecha en que esta falleció—, y para Carmen Astrid Mora Atehortúa por valor de $4.527.995.31, como se puede ver a continuación: RETROACTIVO PENSIONAL Año IPC # mesadas Valor pensión Total Retroactivo 2021 2022 5,62% 13,12% 8,4 14 $ 977.394 $ 1.032.324 TOTAL TOTAL 50% Cónyuge Compañera $ $ $ $ $ $ 8.210.110 14.452.530 22.662.639 11.331.320 6.803.324,29 4.527.995,31 Asimismo, del 1 de enero de 2023 hasta el 30 septiembre de 2024, correspondiente ya en un 50% del retroactivo pensional actualizado en favor de Carmen Astrid Mora Atehortúa, arroja un valor de $14.555.015.
RETROACTIVO PENSIONAL Año IPC 2021 2022 2023 2024 5,62% 13,12% 9,28% # mesadas Valor pensión Total Retroactivo 14 10 $ 977.394 $ 1.032.324 $ 1.167.764 $ 1.276.133 TOTAL TOTAL 50% $ $ $ $ $ $ 16.348.701 12.761.329 29.110.031 14.555.015 Proceso Radicado Ordinario 05001310501320210051401 Además, también se corrige la sentencia, en el sentido de que la mesada a partir del 1 de octubre de 2024 se seguirá reconociendo en un 50 % de $1.276.133, como se dejó establecido en la sentencia del 18 de septiembre de 2024.
Cabe recordar, que el error aritmético no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico de la decisión, sencillamente se está superando una inconsistencia numérica y no las bases de la sentencia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,
RESUELVE
Primero: Acceder a la corrección aritmética solicita por Colpensiones. En consecuencia, los cálculos del retroactivo pensional, teniendo en cuenta una mesada pensional por valor de $977.394 para el año 2021, quedarán así: • Para Ana Teresa Mazo del 19 de junio de 2021 al 1 de enero de 2023, es de $6.803.324.29 y no de $7.175.546. • Para Carmen Astrid Mora Atehortúa del 19 de junio de 2021 al 1 de enero de 2023 es de $4.527.995.31 y no de $4.775.730; del 1 de enero de 2023 hasta el 30 septiembre de 2024, correspondiente al 50% del retroactivo pensional es de $14.555.015 y no de $15.351.346.
A partir del 1 de octubre de 2024, Colpensiones continuará pagando en favor de la señora Mora Atehortúa, una mesada del 50% de $1.276.133. Proceso Radicado Ordinario 05001310501320210051401 Lo resuelto se notifica por estados. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ