República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-103/24 Verbal Nelson Miguel Galindo Camargo y otros Axa Colpatria Seguros S.A. y otros 110013103004201200189 03 Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de auto Revisada la actuación se advierte que ante la autoridad judicial de primera instancia, vía correo electrónico de 20 de marzo siguiente1, se presentó el desistimiento de la alzada.
Antecedentes 1. El señor Nelson Miguel Galindo Camargo y otros, promovieron demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la Cooperativa de Transportes el Oasis Guajiro y otros, para obtener la declaración de responsabilidad y consecuencia indemnización de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 21 de marzo de 2010. 2.
Surtido el trámite legal, el 13 de marzo de 2024, el apoderado del extremo actor solicitó nulidad por “INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA”2 de las actuaciones que enlistó. 3. El 14 de marzo siguiente se adelantó la audiencia de que trata el artículo 373 de la Ley 1564 de 2012 y, entre otras determinaciones, se resolvió de forma negativa la petición PDF 024ConstanciaRecepcionDesistimientoApelacion20240320, 06ContinuacionExpedienteElectronico, PrimeraInstancia. 1 PDF 001ConstanciaRecepcionIncidenteNulidad20240313, PrimeraInstancia. 2 110013103004201200189 03 08CuadernoIncidenteNulidad, 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil anulatoria del gestor judicial de la parte convocante al no encontrarla configurada y, con todo, de haber existido, la misma se saneó, al haber actuado sin proponerla. 4.
Inconforme, el promotor censuró esa decisión a través de los recursos ordinarios sin exponer sustento de su desacuerdo. Al definir el recurso principal el a quo mantuvo su determinación y concedió la alzada en el efecto devolutivo. 5. Vía correo electrónico, el 20 de marzo del año en curso, el profesional que defiende los intereses de los promotores de la acción, desistió del recurso que había promovido contra el auto que negó su petición. Consideraciones 1.
Dispone el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 110013103004201200189 03 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2. De conformidad con la disposición en cita, viable resultaba para el apelante desistir de su recurso, como en efecto lo hizo; a su vez, correspondía al a quo resolver lo pertinente sobre la manifestación elevada en ese sentido; no obstante, pasó por alto tal manifestación, emitió sentencia y, a continuación, concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación contra la decisión que puso fin a la primera instancia. 3.
Ahora bien, como la apelación de la sentencia se confirió en el efecto suspensivo, la competencia del juez de primera instancia quedó suspendida desde el momento en que cobró ejecutoria el auto que concedió la alzada3, por lo que corresponde a esta Sede resolver lo pertinente sobre el desistimiento del recurso, pues esta situación, ante la omisión del Juzgado de primer grado, no puede quedar en el limbo. 4.
Visto el expediente, se advierte que allí reposan los mandatos, con facultad expresa para desistir, que habilitan al profesional del derecho Omar José Rodríguez Pinzón para elevar pedimento en ese sentido4. Así las cosas, se encuentran dados los presupuestos establecidos en el artículo 316 del Estatuto Procesal Civil, por lo que se aceptará el “DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA”, radicado por el apoderado de la actora el 20 de marzo pasado5 Sin condena en costas, comoquiera que el desistimiento del recurso se presentó ante el mismo juez que lo concedió (numeral 2°, artículo 316, Ley 1564 de 2012).
Decisión 3 Artículo 323 de la Ley 1564 de 2012. Ver folios 2, 4, 6, 8, 10, 19, 23, 26, 33, 469, 492, 586, 594, 1147, 1150 PDF 001CudernoPrincipalDigitalizadoOrdenado, 01CuadernoUni, PrimeraInstancia. 5 024ConstanciaREcepcionDesistimientoApelacion20240320.pdf 06ContinuacionExpedienteElectronico 4 110013103004201200189 03 en 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Civil,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado Omar José Rodríguez Pinzón, quien actúa como “APODERADO JUDICIAL DEL EXTREMO ACTOR DE LOS QUE REPRESENTO EN LA LITIS”. 2. Sin condena en costas. 3. En firme la presente decisión, por secretaría RETORNAR el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6cf79859a0d4b91e813b180baa2c1ea3ccbcba3e258f45d9832c9f1e4a28e844 Documento generado en 27/06/2024 04:13:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103004201200189 03