TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Declaratoria de Unión Marital de Hecho Radicado Juzgado Radicado Tribunal 54 001 31 60 005 2023 00139 00 2025-0308-00 Demandante Yulimar Ramírez Peñaloza Demandado Herney Reyes Mena San José de Cúcuta, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En atención a la solicitud de reconstrucción del expediente presentada por la apoderada de la parte demandada y tras la revisión correspondiente, se procede a resolver lo pertinente: Señala la memorialista que echa de menos: “1.
El auto del 26 de enero de 2024, que ordena la solicitud para el JUZGADO 04 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CÚCUTA la remisión del expediente 54001-3160-004-2023-00155-00, solicitado por el demandado en su contestación de la demanda.” Revisado el plenario y la aplicación Justicia XXI Web, se constata que la actuación correspondiente a la solicitud de remisión del expediente data del 26 de febrero de 2024, y no de la fecha indicada por la peticionaria; la actuación obra a folio 43 del expediente."1 “2.
El oficio de respuesta del 12 de abril de 2024 por el JUZGADO 04 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CÚCUTA donde remite el proceso 54001-3160-004-2023-00155-00, solicitado por el demandado en su contestación de la demanda” Constatado el paginario, se observa que el expediente de referencia obra en la carpeta 001 y que el oficio correspondiente se encuentra registrado en el ítem 53 del expediente, como se aprecia en la captura de imagen, la cual hace referencia a un proceso de alimentos: 1 043AutoResuelvePeticiones.pdf Rad.
Tribunal 2023-0291-00 Rad despacho 54-001-31-53-007-2021-00076-01 Apelación contra Auto Que Niega Nulidad 3. Que la audiencia celebrada el 25 de febrero de 2022 está incompleta, específicamente durante la práctica de la prueba testimonial del testigo de descargo DIOBERTTY QUINTERO, Como fundamento de esta solicitud téngase que el acta, aportada a folio electrónico número 094, indica el inicio de la audiencia a las 10:00am y su finalización a las 01:42pm, transcurriendo 04:42 minutos, en total.
No obstante, las grabaciones recaudan 03:36 minutos, extrañándose aproximadamente 06:00minutos de grabación, que la suscrita recuerda claramente comprende a un periodo de preguntas realizadas al testigo DIOBERTTY QUINTERO, frente a su participación en la fiesta de cumpleaños de HERNEY en el mes de diciembre y a la presencia de la señora KARIME (nueva pareja) en la fiesta de celebración de navidad del año 2021, ANA MARÍA RAMÍREZ AMADO.
La integridad de este medio de prueba es necesario para concluir una contradicción entre los testigos de descargo DIOBERTTY QUINTERO y JOSÉ CARMONA, en donde el primero afirma que la señora KARIME estuvo presente y el segundo afirma que no estuvo presente, trascendente para demostrar que los testigos estaban mintiendo al acomodo de su amigo y demandado HERNEY REYES MENA.
Frente a este punto, remítase copia del escrito presentado por la apoderada de la parte actora al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Cúcuta, para que, en el término de cinco (5) días, revise las grabaciones y proceda a dar respuesta a las manifestaciones realizadas por la apoderada. Una vez allegada la respuesta, ingrésese el proceso al despacho para dar continuidad a su trámite.
NOTIFÍQUESE, 2