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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301320130063701_DraCruzAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso ordinario de rescisión de contrato de compraventa por vicios redhibitorios de Álvaro Salamanca y Gilma Tinoco de Salamanca contra Inversiones Las Cuatro Estaciones S. En C. Expediente. 1100131030 13 2013 00637 01 SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por Andrea Esperanza Olaya y Ana María Olaya Cortes en calidad de socias comanditarias de Inversiones Las Cuatro Estaciones S. En C. Liquidación contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Ocho Civil del Circuito de Bogotá el 16 de julio de 2025, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 1100131030 13 2013 00637 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a091c400f28c2ef01c55cb142de794a6ad359f4396106b550fa3d7bd317e7fa8 Documento generado en 21/04/2026 04:45:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica