Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.612 Auto Obedezcase y Cumplase -

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Sala Segunda De Decisión Laboral Barranquilla, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). AUTO OBEDECER Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR LA CORTE SUPREMA 74.612//08001310500620180014202 Código Único de Radicación: ROSMIRA SOFIA MIRANDA ALVAREZ Demandante: Demandado: LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. – ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.

Visto el informe secretarial que antecede se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en providencia de fecha 13 de agosto de 2025, resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2024. Razón por la cual, esta se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.

En consecuencia,

RESUELVE

1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 13 de agosto de 2025, de conformidad con la parte motiva. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado