REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 11001-31-03-013-2019-00609-01 Demandante: OSCAR LEÓN ARCILA BURITICÁ. Demandado: MARTIN EMILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ Sería del caso resolver la apelación erigida contra la decisión del 18 de julio de 2024, mediante la cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, accedió al levantamiento del secuestro, de no ser porque se advierte que el proceso arrimado al Tribunal se encuentra incompleto.
Veamos. En las audiencias desarrolladas por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, estrado comisionado, se inició la diligencia de secuestro sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50C1913662, 50C-1913663 y 50C-19136651. En la misma los señores Juan Carlos Moreno Niño, José Darío Daza Fernández y Martha María Ramírez Rodríguez, intentaron incidente de levantamiento de secuestro, alegando ser poseedores de los apartamentos 501, 301 y 201 respectivamente, ubicados en el inmueble objeto de medida cautelar 2.
Para el efecto, la señora Martha María Ramírez Rodríguez a través de apoderado, adujo que adquirió el bien por compraventa suscrita con el señor Martín Emilio Moreno Niño el 19 de julio de 2013, fecha desde la cual ostenta el inmueble con ánimo de señora y dueña, lo que pretende probar con i) copia de la promesa de compraventa, ii) declaración extra proceso del señor Efrén Mahecha Mahecha como testigo de la compraventa y, iii) copia de la actuación administrativa de infracción al régimen urbanístico y obras. 1Páginas 110-118.
Archivo No. Cuaderno02.pdf. 2 La diligencia correspondió al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, Páginas 98-99. Sin embargo, no se observa que dentro del plenario se encuentren la totalidad de documentos referenciados por la opositora, pues en el expediente allegado tan solo obran 131 folios contentivos de la actuación administrativa efectuada por la Alcaldía Local de Engativá3.
Por lo tanto, se hace necesario contar con el expediente íntegro, en tanto su ausencia imposibilita al Tribunal verificar lo alegado por la opositora. Por todo lo anterior, se ORDENA la devolución del expediente al Despacho de origen, esto es, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para lo de su cargo. En consecuencia, el a-Quo deberá digitalizar y remitir el expediente de la referencia, en la forma en que se señaló líneas atrás. Una vez regrese completo, abónese nuevamente el asunto a este Despacho, con miras a desatar la cuestión apelada.
Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9d8cabbcb768d463922cdbc91395261b1044e4a7bb367170c6fe 6f7a06fa7f0 3 34AportaDocumentos.
Cuaderno CDFOLIO50Despacho Comisorio Documento generado en 11/12/2024 03:42:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica