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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CORRECCIÓN AUTO ALBERTO SANCRISTAN ALCALA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500420190044701 ALBERTO SACRISTAN ALCALÁ CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN, REFICAR S.A.S y ECOPETROL S.A. Llamado en garantía LIBERTY SEGUROS S.A.S y SEGUROS CONFIANZA S.A. Magistrado Ponente JOHNNNESY DEL CARMEN LARA Objeto: Corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2024. 1.

ANTECEDENTES RELEVANTES El demandante ALBERTO SACRISTAN ALCALÁ promovió el presente proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declare que entre CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN y ECOPETROL S.A. como propietaria de REFICAR S.A.S. existió responsabilidad solidaria; que entre él y las demandas existió una relación laboral en donde no se le liquidó, ni pagó correctamente las prestaciones sociales; y en consecuencia, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta la totalidad de los emolumentos percibidos en el último año laborado, sanción moratoria e indexación. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de calenda 7 de julio de 2022, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, y consecuentemente, absolvió a las demandadas y a las llamadas en garantía de la totalidad de las pretensiones contenidas en demanda.

Como quiera que no se interpusieron recursos contra la anterior decisión, en sede de grado jurisdiccional de consulta, esta Corporación a través de sentencia de fecha 5 de noviembre de 2024, dispuso revocar los ordinales primero y segundo sentencia de primer grado y en su lugar, condenó a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar las diferencias en la reliquidación de prestaciones sociales, declarando solidariamente responsable a REFICAR S.A., por lo que también condenó a las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. Posteriormente, mediante escrito que antecede, el apoderado judicial de la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A solicitó la corrección del ordinal segundo de la mencionada sentencia de segunda instancia, toda vez que al resolver la absolución de las llamadas en garantía se mencionó por error a la demandada “REFICAR S.A.”.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En punto a la figura procesal de la corrección, debe precisarse que en materia laboral no existe una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud de la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que al regular el tema de corrección de providencias, el cual dispone: Proceso Ordinario Laboral de ALBERTO SACRISTAN ALCALÁ Vs CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. y ECOPETROL S.A. 2 “Articulo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Negrillas nuestras.

En el presente asunto, efectuada la revisión de la sentencia de calenda cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se percata la Sala de que, tal como lo advirtió el apoderado judicial de la llamada en garantía Seguros Confianza S.A., efectivamente, en el ordinal segundo, al resolver la absolución de las llamadas en garantía se transcribió erróneamente el nombre de quien se absolvería, señalando a la demandada “REFICAR S.A”, siendo el correcto “SEGUROS CONFIANZA S.A.” quien actúa como llamada en garantía en el presente proceso; de manera que, por tratarse de un error de transcripción por cambio de palabra que influye en la parte resolutiva de la decisión, se efectuará la corrección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia de calenda cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) dimanada por esta Sala de Decisión Fija No. 2 en el siguiente sentido: “-ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. y a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. de las restantes pretensiones”

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Ausencia justificada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Proceso Ordinario Laboral de ALBERTO SACRISTAN ALCALÁ Vs CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. y ECOPETROL S.A. 3 Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e444d906391e0b18c1212df2f3b40349db44f57c5b3083b65f185739098153a Documento generado en 14/01/2025 01:49:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Ordinario Laboral de ALBERTO SACRISTAN ALCALÁ Vs CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. y ECOPETROL S.A.