República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2023-00045-01 Demandante: DIEGO MAURICIO HERNÁNDEZ HOYOS Demandado: TEODULFO LARA GRANADOS Proceso: EJECUTIVO LABORAL La parte ejecutada mediante memorial remitido a la Secretaría de la Sala solicitó se declarara desierto el recurso de apelación por cuanto no fue sustentado dentro del término concedido, fundamentando la petición en los artículos 12 y 13 de la Ley 2213 de 2022.
Al respeto, se rechazará de plano tal petición al considerar que la solicitud es improcedente, lo anterior teniendo en cuenta que, la norma aplicable al caso, esto es, los artículos 65 del C.P.T. y de la S.S. y 13 de la Ley 2213 de 2022, no consagran la consecuencia negativa de declarar desierto el recurso cuando no se presentan los alegatos por escrito ante el ad quem.
Por lo que se, DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano por improcedente la solicitud presentada por el apoderado de la parte ejecutada, conforme lo expuesto.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4836f4135f1763be533b21baed7cdbd0501b43afc52c9cd3c64951a58de25f8 Documento generado en 04/09/2025 04:34:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2023-00045-01