Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIANA YANETH FERNANDEZ AGUILAR DEMANDADO: UNIVERSIDAD LIBRE RADICACION: 0800131050020120020801 RADICACION INTERNA:70994 -C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, quien funge como ponente, NORA MENDEZ ALVAREZ y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de calenda 06 de noviembre del 2019, que aprobó la liquidación de costas, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La parte demandante, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el proveído de calenda 06 de noviembre de 2019, por medio del cual el aquo aprobó las costas procesales, fijando las agencias en la suma de $16.321.930,65. El apelante argumenta que la decisión del a-quo, se basó en el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que no es aplicable a este caso que data de una fecha anterior a la de dicho Acuerdo, debiéndose aplicar el que le antecedió, toda Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIANA YANETH FERNANDEZ AGUILAR DEMANDADO: UNIVERSIDAD LIBRE RADICACION: 0800131050020120020801 RADICACION INTERNA:70994 -C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA vez que la demanda fue presentada en el año 2012, lo que implica que los Acuerdos a aplicar serían los 1887 y 2222 del 2003 y no el Acuerdo que aplicó el a-quo, porque éste se aplica a procesos iniciados a partir del 05 de agosto de 2016.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el estatuto procesal laboral, no regula lo relacionado con las costas, las cuales comprenden las agencias en derecho y los gastos procesales. De allí, que en aplicación del artículo 145 del C.P.L, se remite la Sala a lo contemplado en el C.G.P. en sus artículos 365 ss. y concordante, para efectos de dirimir la alzada.
Es así como el artículo 365 del C.G.P señala que las costas se impondrán en la sentencia. A su vez, el artículo 366 ejusdem, en lo que refiere a la liquidación, señala que ésta debe efectuarse de manera concentrada por el juzgado que hubiere conocido del proceso, dentro de la oportunidad procesal establecida por la ley, debiendo el secretario efectuar la respectiva liquidación, en lo que concierne a los gastos procesales, en el evento de haberse causado y probado por quien resulte triunfante en la litis, tasando el juzgador lo correspondiente a las agencias en derecho, para lo cual tendrá en cuenta el articulo 366 citado, que le impone la obligación de fijarlas de conformidad con las tarifas contempladas en el Acuerdo que para tal efecto profiera el Consejo Superior de la Judicatura.
A voces del numeral 3 del artículo 366 del C.G.P., aplicable a este asunto por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L., para la fijación de las agencias en derecho, deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIANA YANETH FERNANDEZ AGUILAR DEMANDADO: UNIVERSIDAD LIBRE RADICACION: 0800131050020120020801 RADICACION INTERNA:70994 -C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso, y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
Sea lo primero señalar que, en este asunto, no se aplicara el Acuerdo 10554 del año 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, ya que el mismo rige para procesos iniciados a partir de su vigencia, y esta causa litigiosa empezó mucho antes, por ello se tendrá en cuenta el Acuerdo 1887 del 2003 de la misma Corporación. En efecto, el artículo 7 del Acuerdo 10554 del 5 de agosto del año 2016 expedido por la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señaló, respecto a su vigencia, lo siguiente: “…El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y se aplicara respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha.
Los comenzados antes, se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, de manera especial, los contenidos en los Acuerdo 1887 del 2002, 222 del 2003 y 9943 del 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura…”. Es así, entonces, como, el numeral 2.1.1 del artículo 6 del Acuerdo 1887 del 2003 (26 de junio), expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se establecen dichas tarifas, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2222 del 2003, expedido por la misma Sala, dispone que las agencias en derecho, en el proceso ordinario laboral con sentencia a favor del trabajador, en SEGUNDA instancia será: ”…Hasta el 25% del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIANA YANETH FERNANDEZ AGUILAR DEMANDADO: UNIVERSIDAD LIBRE RADICACION: 0800131050020120020801 RADICACION INTERNA:70994 -C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA incrementará hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto…” Y establece un PARAGRAFO, que reza así: “…Si la sentencia reconoce prestaciones periódicas, hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes…”.
El artículo 3 del primero de los citados Acuerdos, reitera lo dicho por el articulo 366 enunciado, en cuanto a que, para la aplicación gradual de las tarifas establecidas en dicho Acuerdo (valga la redundancia), hasta los máximos previstos, ha de tenerse en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado, o la parte que litigó personalmente, la cuantía de la pretensión y demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables, y agrega que las tarifas por porcentajes se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones.
Descendiendo al caso de autos, observa la Sala lo siguiente: El proceso tuvo una duración aproximada de 9 años, dado que llegó hasta elevarse el recurso extraordinario de Casación, luego la labor de la parte triunfante en la litis fue ardua. Siendo ello así, las agencias en derecho fijadas por el a-quo no se acompasan con la actuación de la parte triunfadora en la litis, ni con el tiempo que ha durado el proceso, cuya demanda fue presentada en el año 2012, por lo que se tasaran en una suma equivalente al 22% del valor de la condena, ($90.677.392,50) lo que arroja la suma de $ 19.949.026,24 por concepto de agencias en derecho.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIANA YANETH FERNANDEZ AGUILAR DEMANDADO: UNIVERSIDAD LIBRE RADICACION: 0800131050020120020801 RADICACION INTERNA:70994 -C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Siendo ello así, se modificará el auto apelado, en el sentido de señalar una suma superior a la tasada por el a-quo, por concepto de agencias en derecho.
DECISION En virtud de lo anterior, se resuelve:
PRIMERO: Modificar el proveído apelado, de calenda noviembre 6 de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LILIANA YANETH FERNA, contra UNIVERSIDAD LIBRE, en el sentido de fijar las agencias en derecho, en la suma de $ 19.949.026,24 SEGUNDO: Sin Costas en esta instancia, ante la prosperidad del recurso.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, vuelva el expediente al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE YCUMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (RAD 70994-C) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIANA YANETH FERNANDEZ AGUILAR DEMANDADO: UNIVERSIDAD LIBRE RADICACION: 0800131050020120020801 RADICACION INTERNA:70994 -C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2446081ef76515a76768a8fabe05ed64a2bc864998f08654077edd77879e439 Documento generado en 25/04/2025 01:58:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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