Radicado No.: 73449-31-03-001-2022-00134-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación auto Demandante: Rafael Moreno Demandado: Daguas S.A E.S.P REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73449-31-03-001-2022-00134-01 Rafael Moreno Daguas S.A E.S.P Ordinario apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra el auto de 1 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Melgar, mediante el declaro probada la excepción previa denominada falta de jurisdicción. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes.
Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebea1ba3d66126099d236bdec6bf65e5cfd31e4565c88cd6d36a9454f8e779e9 Documento generado en 16/10/2024 12:16:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica