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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.187 Casacion- Auto-Concede DRA. NORA MENDEZ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310501020190024901 RADICADO INT: 73.187 DEMANDANTE: IVAN AGUANCHE ORTIZ DEMANDADO: COLPENSIONES y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL- UGPP.

Barranquilla D.E.I.P., (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). El apoderado judicial de la parte demandante interpuso oportunamente, vía correo electrónico recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). Así las cosas, de acuerdo al asunto que nos ocupa, en la sentencia de primera instancia fue negada la pretensión de la parte actora que buscaba el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes.

Para estimar el interés jurídico para recurrir en casación se efectuaron los siguientes cálculos tomando como monto mínimo de la pensión 1SMMLV, solo con el fin de determinar el interés jurídico del demandante. El valor reseñado se obtuvo de multiplicar por cada año 13 mesadas, a partir de la fecha en que el actor solicita en la demanda se efectúe el reconocimiento de la pensión, que lo es 21 de agosto de 2012, hasta la fecha de sentencia de segunda instancia, esto es febrero 29 de 2024, lo cual arrojó el valor de $167.450.168, que incluye la indexación de las sumas.

Se estima que el interés jurídico en este caso puede ser superior, ya que al tratarse de una obligación de tracto sucesivo también podría calcularse este teniendo en cuenta la expectativa de vida del demandante, sin embargo, no se hace necesario ya que los cálculos obtenidos superan los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir encasación, por lo que se concederá el presente recurso extraordinario.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida en segunda instancia proferida por la Sala Tercera deDecisión Laboral de este Tribunal dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 73.187 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada