Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79.175 auto remite por conocimiento previo

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA 08001310501120110011002 RADICACIÓN INTERNA 79.175 TIPO DE PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE DAIRO MIGUEL ORTIZ LEON DEMANDADO ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.P.S. (hoy en liquidación) VINCULADO FRANCISCO MANUEL SALGADO ORTEGA.

Barranquilla, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Una vez examinado el expediente de la referencia, advierte el suscrito que el presente proceso fue conocido con anterioridad por este Tribunal, en su Sala de Decisión Laboral, cuyo conocimiento por reparto judicial fue asignado al Despacho de la Magistrado JESÚS RAFAEL BALAGUERA TORNÉ, actualmente ocupado por el Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS.

Por lo anterior, le corresponde entonces al mencionado Magistrado el conocimiento de éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 que establece: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto se elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”.

Así las cosas, por Secretaría se ordenará el envío del presente proceso al Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, para su competencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el proceso de la referencia al Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ccc058a83a7daccf5d4c58ef2956069bfc8dce65014ea7b5b1cdb74c97d584a Documento generado en 11/12/2025 02:35:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica