Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 03AutorRequiereAudiencias (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: ° 20001310500320170027401 Proceso Ordinario Laboral Demandante: EMDUPAR S.A. ESP Demandado: ENRIQUE TEJEDOR ATENCIO Tramite: Grado de Jurisdiccional de Consulta Valledupar, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver lo pertinente con relación a la admisión al grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 30 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de la referencia, si no fuera porque esta Magistratura advierte que en el expediente digital remitido por el a quo no obra el registro audiovisual (audio o video) de la audiencia celebrada el 24 de julio de 2018, según se desprende del acta correspondiente a esa fecha, en la cual se llevó a cabo la diligencia prevista en el artículo 77 del C.P.T y S.S. En consecuencia, SE REQUIERE al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, para que en el término de tres (3) días, se sirva remitir a este despacho el audio o video de la audiencia pública previamente relacionada, con el fin de que hagan parte del expediente.

Radicación n.º 20001310500320170027401 Se advierte al Juzgado que, en el hipotético caso de no conservar la citada pieza procesal, deberá proceder con su reconstrucción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Código General del Proceso. Surtido el anterior trámite, regresen las diligencias al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2