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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Sentencia LO- Rad 700013105002-2017-00035-01 TYBA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 700013105002-2017-00035-01 Sincelejo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso: Ordinario laboral – Contrato de Trabajo Demandante: María Enot Moreno Agudelo Demandado: Clínica Las Peñitas S.A.S Providencia apelada: Sentencia 02 de marzo de 2020 AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 02 de Marzo de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Enot Moreno Agudelo en contra de la Clínica Las Peñitas S.A.S este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Radicado Nº 700013105002-2017-00035-01 judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 02 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a687c9e6460d6199314cef259c323590847ba9385c464b883fff1ae919020d85 Documento generado en 27/03/2025 04:16:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica