Súplica. Verbal de FABIAN HERNÁNDEZ MEDINA contra RUBIELA MORENO MUÑOZ y otros. República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL SANTIAGO DE CALI, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. PROCESO N° 760013103013202400008 01 Ref.: Recurso de súplica. Verbal de pertenencia con demanda de reconvención reivindicatoria de FABIAN HERNÁNDEZ MEDINA contra RUBIELA MORENO MUÑOZ y otros.
Se decide el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 10 de diciembre de 2025 dictado por la Magistrada Sustanciadora, en el que se declaró desierta la apelación presentada por la parte demandante en pertenencia por falta de sustentación en esta instancia, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Admitida las apelaciones presentadas por el demandante en pertenencia, FABIAN HERNÁNDEZ MEDINA, y la demandada en pertenencia RUBIELA MORENO MUÑOZ, contra la sentencia que profiriera el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, mediante proveído del pasado 10 de diciembre la Magistrada Sustanciadora que conoce del asunto declaró desierta la alzada presentada por el mencionado demandante por no haber sido sustentada en esta instancia en los términos del Artículo 3 de la Ley 2213 de 2022. ________________________ 760013103013202400008 01 Súplica.
Verbal de FABIAN HERNÁNDEZ MEDINA contra RUBIELA MORENO MUÑOZ y otros 2 Por disposición de la norma procesal, el recurso de súplica procede contra aquellos autos que tengan naturaleza de apelables dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia lo mismo que contra los que resuelven sobre la admisión del recurso de apelación o casación, dicho recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto suplicado con expresión de las razones en las que se funde (Art. 331 C.G.P.), el recurso debe ser decidido por los demás Magistrados que integran la Sala de decisión del magistrado sustanciador (Art. 332 C.G.P.).
Teniendo en cuenta que la señalada decisión no es apelable y por ende tampoco pasible del recurso de súplica, conforme con el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, que a la letra dice “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.”, corresponde declarar la improcedencia del recurso de súplica.
DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el suscrito magistrado de la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI,
RESUELVE
DECLÁRESE IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por el demandante en pertenencia contra la citada providencia de 10 de diciembre de 2025 de conformidad con las motivaciones que preceden. ________________________ 7600131030013202400008 01 Súplica. Verbal de FABIAN HERNÁNDEZ MEDINA contra RUBIELA MORENO MUÑOZ y otros 3 DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen para que resuelva lo pertinente.
Notifíquese, NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado. ________________________ 7600131030013202400008 01