REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal (acción revocatoria) de Constructora Carlos Collins S.A., en liquidación judicial, contra Constructora Art House S.A.S. y otra. Para resolver el recurso de queja que la parte demandante interpuso contra la providencia emitida en audiencia de 19 de diciembre de 2024, en virtud de la cual el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades se abstuvo de conceder la apelación formulada dentro del proceso de la referencia, respecto del fallo proferido ese mismo día, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Ya el Tribunal, en ocasión anterior, mediante auto de 25 de marzo de 2021, luego de mencionar varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, sobre “la procedencia del recurso de apelación contra las decisiones proferidas en el marco de acciones revocatorias o de simulación, cuando se tramitan ante autoridad administrativa que gobierna el proceso de insolvencia”, concluyó que, “dado que no existe un criterio unánime y uniforme en la jurisprudencia”, se mantendría en “la postura que favorece la garantía constitucional a una doble instancia” porque “(a) no es posible confundir el procedimiento de insolvencia (…), con el trámite que corresponde a esos otros asuntos (…);
(b) uno es el tema de la competencia del juez de insolvencia (…), y otro el tema de la segunda instancia, que no está definido –por regla– en función del juez que conoce del asunto, sino del proceso correspondiente (…); (c) cualquier duda debe resolverse en favor del derecho a la doble instancia (…); (d) si las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, no es posible hacer interpretaciones extensivas de otras disposiciones (…);
(e) la República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil regla general en materia de función jurisdiccional por autoridades administrativas es que si una providencia es apelable, de haberla proferido un juez, también lo será cuando la pronuncie una de aquellas (…); y, (f) la importancia económica del juicio de insolvencia no permite subsumir en él los pleitos relativos a tales acciones (…)”1.
Por consiguiente, si en este proceso ya se había fijado una postura en relación con la apelabilidad de las decisiones, como lo refirió la apoderada de la recurrente2, y el inciso 1° del artículo 321 del CGP habilita ese recurso para “las sentencias de primera instancia”, es innegable la procedencia de la apelación propuesta. La coherencia del juzgador impone la determinación. 2.
En consecuencia, se declarará mal denegado el recurso de apelación para concederlo en el efecto suspensivo; y como la primera instancia no le permitió a la recurrente exponer los reparos que tenía frente al fallo3, se le concederá el término de tres (3) días con ese propósito (CGP, art. 322, núm., 3°, inc. 2°). No se impondrá condena en costas por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara mal denegado el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la Providencia consultada en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/67189690/PROVIDENCIAS+E51+MARZO+26+DE+2021.pdf/666702df-e5e2-4760-b13c-8028bfb6dc63, p. 141. 2 001PrimeraInstancia, Anexo, archivo: 006 Audiencia 2017480059aud19dic2024sentencia, min: 1:41:37. 3 001PrimeraInstancia, Anexo, archivo: 006 Audiencia 2017480059aud19dic2024sentencia, min: 1:37:11.
Exp.: 002201700059 03 2 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil sentencia de 19 de diciembre de 2024, proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, lo concede en el efecto suspensivo. La secretaría, vencido el término mencionado en el numeral 2° de esta providencia, ingrese el expediente al despacho para resolver lo que corresponda.
También comunicará esta decisión a la referida entidad para que remita el expediente -completo- a esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76903d61ab55e65b40c5e180601906add77e549d569c52d03bb21909ed0a8de9 Documento generado en 13/02/2025 11:47:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 002201700059 03 3