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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2015-00440-02 DR. ISAZA DAVILA AUTO DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103035-2015-00440-02 (Exp. 5827) Hermógenes Ramírez Martínez José Joaquín Ramírez Martínez y otros Verbal Apelación sentencia - Nulidad Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Verificado el examen preliminar de que trata el art. 325, inciso 5º, del CGP, obsérvase que no es factible tramitar el recurso de apelación frente a la sentencia proferida en este asunto, toda vez que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad, por pretermitirse la notificación de los herederos indeterminados de José Joaquín Ramírez Cortez, Silveria Martínez de Ramírez y Fabio Ramírez Martínez, así como de personas indeterminadas conforme a los lineamientos del art. 108 del CGP., y sus modificaciones.

PARA CUYO EFECTO SE CONSIDERA: 1. La demanda de pertenencia fue incoada por Hermógenes Ramírez Martínez contra José Joaquín Ramírez Martínez, Argemira Ramírez Martínez, Fanny Ramírez Martínez, herederos de José Joaquín Ramírez Cortez y Silveria Martínez de Ramírez; Rosabel Martínez y Jael Martínez, herederos de Silveria Martínez; Johan Ramírez Dimate y Jefferson Ramírez Dimate, herederos de Fabio Ramírez Martínez; herederos indeterminados de los referidos causantes y demás personas indeterminadas.

Mediante proveído de 18 de mayo de 2021, proferido por el Tribunal (pdf 20 del cuad. ppal.), se ordenó devolver el expediente al juzgado, por cuanto se evidenciaron varias falencias que impedían tramitar y resolver el recurso de apelación en ese entonces, entre otras, la ausencia de los soportes de publicidad de este asunto en el registro nacional de personas emplazadas y procesos de pertenencia, de que trata el artículo 375 CGP.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Posteriormente, la juez advirtió la desatención parcial a lo dispuesto por el Tribunal y mediante los autos de 30 de noviembre de 2022 y 21 de marzo de 2023 (pdf 70 y 74 ib.), requirió a la secretaría para dar cabal cumplimiento al registro mencionado. 2. Si bien se pretendió cumplir lo ordenado, lo cierto es que revisadas las actuaciones y la página de los emplazamientos, se mantuvo el incumplimiento de la exigencia normativa.

En efecto, la representación de los herederos indeterminados de José Joaquín Ramírez Cortez, Silveria Martínez de Ramírez y Fabio Ramírez Martínez no se dio en los precisos términos que se habían dispuesto en las providencias antes citadas, con base en las normas procesales en torno a esos temas, pues verificada la consulta del aplicativo Registro Nacional de Personas Emplazadas, se observan los datos y la advertencia “se visualizan proceso(s) no disponibles(s) para consulta, diríjase al despacho judicial correspondiente” (cuadro1), que impide la consulta del asunto por cualquier persona, como debe ser un real emplazamiento, tanto más en este asunto, cuyas aspiraciones tienen efectos colectivos como es una pertenencia. Cuadro 1 TSB - Sala Civil – Rad. 35-2015-00440-02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 3.

El Código General del Proceso preceptúa que el Consejo Superior de la Judicatura llevará los Registros de Personas Emplazadas, de Procesos de Pertenencia y de apertura de Procesos de Sucesión (arts, 108, 375 y 490), y determinará la forma de darle publicidad, además que garantizará el acceso mediante internet, cuya base de datos permita la consulta, por lo menos, durante un año a partir de la publicación del emplazamiento.

El acuerdo PSAA14-101-18 de 4 de marzo de 2014, artículo 3, dispuso que “los Registros Nacionales reglamentados mediante este acuerdo estarán disponibles al público en general a través de la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, para facilitar su acceso, consulta y disponibilidad de la información en todo momento” (se resalta).

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió el manual de uso de los registros nacionales (RN) para despachos judiciales, en donde se precisó que el acceso para la ciudadanía será por el portal de la Rama Judicial, en la sección del ciudadano y el enlace: “consulta Personas emplazadas y Registros Nacionales”, con criterios de búsqueda como los datos del ciudadano emplazado, identificación del bien e información del proceso, y precisó que dichos registros serán públicos y permanentes (artículo 2º). 3.

Por consiguiente, como no está acreditado que las personas indeterminadas y los demás herederos de José Joaquín Ramírez Cortez, Silveria Martínez de Ramírez y Fabio Ramírez Martínez, hubiesen tenido la oportunidad de conocer del asunto por medio del canal digital que se ha implementado, es necesario decretar la nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que antes de dictarse cumpla con los lineamientos que establece el art. 108 del CGP y normas concordantes.

Lo anotado por cuanto en los procesos de pertenencia, los demandados determinados e indeterminados, forman un litisconsorcio necesario, de tal manera que en conformidad con los arts. 61 y 134, inciso final, del TSB - Sala Civil – Rad. 35-2015-00440-02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil CGP, la nulidad debe ser a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que antes de dictarse se integre el contradictorio.

Así mismo, se deberá constatar la información frente al registro de procesos de pertenencia, por cuanto al verificar el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de debate, ningún dato revela la base de datos. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que la actuación se reponga en legal forma y conforme a las precedentes motivaciones. 2.

Las pruebas practicadas conservarán validez en los términos del inciso 2º del art. 138 del CGP. Cópiese, notifíquese y devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 35-2015-00440-02 4