Rad. 05001310502620230029301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 25 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502620230029301 DEMANDANTE DEMANDADO XIOMARA PATRICIA MARÍN LÓPEZ FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Litisconsorte por pasiva CECILIA CÓRDOBA DE MURILLO PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La presente acción judicial está encaminada a que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “1. La pensión de sobreviviente a favor de la señora XIOMARA PATRICIA MARÍN LÓPEZ, en calidad de compañera permanente desde el año 1997 en Puerto Berrio Antioquia hasta el 11 abril del 2021, fecha de fallecimiento del señor GUSTAVO MURILLO RODRIGUEZ. 2.
El retroactivo de las mesadas atrasadas desde el fallecimiento de su compañero permanente, esto es desde el 11 abril del 2021. 3. Los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993. María Eugenia Rad. 05001310502620230029301 Auto Casación 4. La indexación o actualización de cada una de las mesadas atrasadas adeudadas. 5.
Las costas procesales y agencias en derecho.” La primera instancia terminó con sentencia proferida 22 de julio de 2024, la Juzgado 26 Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que la señora XIOMARA PATRICIA MARÍN LÓPEZ en calidad de compañera permanente tiene derecho a que el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA le reconozca y pague la sustitución pensional derivada del fallecimiento del pensionado GUSTAVO MURILLO RODRÍGUEZ desde la fecha de la sentencia en un porcentaje del 35.54% como quiera el otro 64.45% seguirá en cabeza de la cónyuge supérstite CECILIA CÓRDOBA DE MURILLO.
También ordenó a la entidad demandada a incluir en nómina, la mesada pensional de la beneficiaria XIOMARA PATRICIA MARÍN LÓPEZ desde el 22 de julio de 2024, en cuantía equivalente a $3.857.100 que será distribuida en un 35.54% para la compañera permanente XIOMARA PATRICIA MARÍN LÓPEZ, y el restante 64.45% para la cónyuge CECILIA CÓRDOBA DE MURILLO, pensiones que deberán incrementarse conforme lo señalado en el art. 14 de la Ley 100 de 1993.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de mayo de 2025, notificada por edicto del 21 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia objeto de apelación de fecha 22 de julio de 2024 proferida por el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN– ANT., y en su lugar, DECLARAR probada la excepción de “INCUMPLIMIENTO DEL LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE”, propuesta por el apoderado judicial del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a quien se ABSUELVE de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por la señora XIOMARA PATRICIA MARÍN LÓPEZ, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la señora XIOMARA PATRICIA MARÍN LÓPEZ, y a favor del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA María Eugenia Rad. 05001310502620230029301 Auto Casación y de la señora CECILIA CÓRDOBA DE MURILLO, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho en segunda instancia la suma de $711.750, equivalente a ½ SMLMV para la anualidad 2025, que será repartida en parte iguales, las de primera instancia, deberán ser fijadas por el juzgado de origen en atención a lo aquí resuelto.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera María Eugenia Rad. 05001310502620230029301 Auto Casación instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la sustitución pensional que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (30.6 años) por el 35.54% de la mesada reconocida ($1.370.813,34) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $545.309.546,65, cifra que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS María Eugenia Rad. 05001310502620230029301 Auto Casación Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 150 del 26 agosto de 2025 María Eugenia