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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501220200038301 CONCEDE DADA P.SOBREVIVIENTE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 050013105012202000038301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 29 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220200038301 DEMANDANTE DEMANDADO MARIA BERNARDA DIOSA ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.. TERCEROS SEGUROS DEL ESTADO S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES Solicita la parte demandante que se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte de su cónyuge FABIÁN DE JESÚS MARÍN LÓPEZ; que tal pago se realice desde la fecha del fallecimiento e incluya mesadas ordinarias y adicionales; que se condene a ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al reconocimiento y Geny Rad. 050013105012202000038301 Auto Casación pago de los intereses moratorios o de manera subsidiaria a la indexación; y las costas.

En sentencia dictada, el 09 de septiembre de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que la señora MARIA BERNARDA DIOSA es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de origen laboral que dejó causada el señor FABIÁN DE JESÚS MARÍN LÓPEZ desde el día después del deceso de este, esto es el 13 de junio de 2019 y de forma vitalicia.

SEGUNDO: CONDENAR a la ARL POSITIVA al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a MARÍA BERNARDA DIOSA en cuantía mensual de 1.279.289 para el 13 de junio de 2019 lo cual representa el reconocimiento de retroactivo pensional entre esa data y el día 31 de agosto de 2024 de $ 97.975.094. suma que deberá ser debidamente indexada desde la data de la causación de cada mesada y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación, y sobre la cual se autorizará a la ARL POSITVA a realizar los descuentos para aportes en seguridad social en salud con destino a la EPS a la cual esté afiliada la demandante.

TERCERO: CONDENAR a ARL POSITIVA a continuar reconociendo y pagando a la demandante MARÍA BERNARDA DIOSA, la mesada por cuantía de $1.761.687 para 2024, de manera vitalicia, sobre la base 13 mesadas anuales, con los incrementos a los que haya lugar después del día 01 de septiembre de 2024.

CUARTO: DECLARAR probada la excepción de improcedencia de pagar intereses moratorios de manera oficiosa en favor de la ARL POSITIVA.

QUINTO: CONDENAR en costas a LA ARL POSITIVA, en favor de la señora MARÍA BERNARDA DIOSA. fijando el despacho como agencias en derecho en esta instancia en la suma de $4.898.754.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, notificada por edicto del 01 de julio del mismo año, decidió: “CONFIRMA la sentencia materia de apelación y consulta, de fecha y procedencia indicada, pero se MODIFICA el monto de las mesadas debidas hasta el mes de mayo del presente año 2025, el Geny Rad. 050013105012202000038301 Auto Casación cual queda en la suma de $124.934.190.

A partir de junio de 2025, inclusive, se deberá seguir cancelando una mesada pensional de $1.853.308 y 14 mesadas anuales. Costas de la instancia a cargo de ARL POSITIVA S.A. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.423.000.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Geny Rad. 050013105012202000038301 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y modificadas por esta corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. MARIA BERNARDA DIOSA (29,7 años), una mesada pensional del 2025 de $1.853.308 multiplicado por 14 mesadas, asciende a $770’605.466,4, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, Geny Rad. 050013105012202000038301 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 30 de octubre de 2025 Geny