Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Magistrada sustanciadora Verbal - RCC 05001310300620240035401 Rony Gil Saphiro Tyell SAS Auto nro. 224 Artículo 104 del C.G.P. En el proceso deberá emplearse el idioma castellano… Cuando sea necesario, de oficio o a petición de parte, se hará la traducción correspondiente.
Revoca parcialmente Piedad Cecilia Vélez Gaviria Procede este despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido en audiencia celebrada el 7 de marzo del año que transcurre, mediante el cual el a quo negó parcialmente la prueba documental solicitada por dicha parte.
ANTECEDENTES En la audiencia celebrada el pasado 7 de marzo, el juez negó la prueba documental obrante de folios 102 a 123 del PDF 002 del cuaderno digital (impresiones de pantallazos de whastapp) entre personas referidas como Alejandra Molina, Ana Lancheros y Rony Shapiro, aduciendo que los mismos carecen de fechas, algunos están incompletos y contienen manifestaciones en idioma inglés, sin que se haya aportado traducción. Proceso Radicado Verbal - RCC 05001310300620240035401 El apoderado del demandante formula reposición y en subsidio apelación, de una parte, porque el señor juez va a tener al lado a una persona que le va a traducir, amén que hay algunos que están en español.
Se da traslado del recurso de reposición, el apoderado de la parte demandada se opone a ello, argumenta que el demandante tuvo la oportunidad de presentar el documento y su traducción y no lo hizo y esta ya no es oportunidad. Procedió seguidamente el señor juez a resolver, partiendo de advertir que era la parte quien tenía la carga de presentar el documento traducido por traductor oficial como lo exigen los arts. 103 a 107, y como lo hizo el demandante con otra prueba como fue el contrato de administración. Además, el demandante no dice quién haría la traducción, una cosa es la calidad de testigo en un proceso y otra la de intérprete de documentos que se presentaron en idioma inglés sin traducción. Niega entonces la reposición y concede la alzada en el efecto devolutivo, y dice quedar a la espera de la sustentación para efectos de remitirlo al tribunal.
La sustentación de la apelación Dentro del término previsto por el numeral 3º del artículo 322 del C.G.P. el recurrente, presentó escrito afirmando que, al parecer, el señor juez no revisó la totalidad de los chats sino solo los que estaban en inglés, cuando la mayoría de ellos están en español. Cita a continuación diferentes disposiciones del Código General del Proceso y de la Ley Estatutaria de la Administración de Proceso Radicado Verbal - RCC 05001310300620240035401 Justicia, relativas en su orden a la prueba documental y a la incorporación de las tecnologías en la administración de justicia. También aludió a la Ley 527/99 que definió el mensaje de datos, y a providencia de la Corte Constitucional referente al tema de las capturas de pantalla de WhatsApp como prueba en un proceso.
Resaltó luego que la parte demandada no tachó tales documentos ni solicitó su ratificación. Y advirtió seguidamente que en cuanto a los chats en inglés “le asiste razón al señor juez de primera instancia para que no se hayan decretado, pues, no fueron traducidas por personal registrado y autorizado por la ley para ello”, “Pero aquellos que están en español y que indican la fecha en que fueron enviados, debieron ser decretados por el señor juez de primera instancia, máximo cuando no hubo oposición por la parte demandada frente a ellos”.
Puesto el trámite en estado de resolver la alzada, a ello se procede, previas las siguientes breves pero suficientes CONSIDERACIONES No se discute que el auto que niega el decreto o la práctica de pruebas es apelable conforme a lo previsto por el artículo 321 del Código General del Proceso. Tampoco que el recurso de apelación se orienta a que el superior examine la decisión impugnada “únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”, reparos concretos que, como es apenas lógico, tienen que apuntar a los argumentos aducidos por el juez para soportar la decisión, pues solo así podría el superior revocarla o Proceso Radicado Verbal - RCC 05001310300620240035401 reformarla, como es el objeto de este recurso vertical, a términos del artículo 320 del citado estatuto.
Lo que viene de expresarse descubre la innecesaria alusión del recurrente en su escrito sustentatorio posterior a la negativa de la reposición, a diferentes disposiciones del estatuto procesal, de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Ley 527 de 1999 e incluso a jurisprudencia constitucional sobre los pantallazos de WhatsApp como prueba en un proceso, porque es lo cierto que las únicas razones aducidas por el a quo para no decretar la prueba pedida fueron que los mensajes carecían de fecha, algunos están incompletos y que parte de ellos estaba en idioma inglés, y no se aportó su traducción. Ahora bien, aunque en la audiencia el afectado reprochó el argumento consistente en estar parte de ellos en inglés, pues adujo que el señor juez tendría al lado un traductor, como hasta ese momento se venía haciendo, es lo cierto que en su escrito posterior le da la razón en lo referente a los chats en idioma inglés “pues, no fueron traducidas por personal registrado y autorizado por la ley para ello”, razón suficiente para que este despacho no se ocupe del punto específico.
Por lo demás, cierto es que varias de las impresiones en papel presentadas como “copias de pantallazos de WhatsApp”, específicamente las obrantes de folios 114 a 123 del PDF 002 del cuaderno digital, aparecen en idioma castellano, como lo exige el artículo 104 del C.G.P., por lo que en relación con estas no se verifica el obstáculo aducido por el juez para su decreto como pruebas, pues su valoración corresponde a una etapa posterior, Proceso Radicado Verbal - RCC 05001310300620240035401 obviamente conforme a las reglas de la sana crítica y a su apreciación en conjunto con los demás medios probatorios.
Por lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, la suscrita magistrada RESUELVE Primero: Revocar parcialmente el auto de fecha y procedencia indicadas, puntualmente en lo referente a las impresiones de los pantallazos de WhatsApp que aparecen en idioma español, es decir, los obrantes a folios 114 a 123 del PDF 002 del cuaderno digital.
Segundo: En consecuencia, decretar como prueba documental las impresiones de los pantallazos de WhatsApp que aparecen en idioma español, es decir, los obrantes a folios 114 a 123 del PDF 002 del cuaderno digital. Tercero: Sin imposición de costas al recurrente dada la prosperidad del recurso.
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Verbal - RCC 05001310300620240035401 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 000c26e17b4ac5f0743d3a7e35c69e9c6a2735138e91b57132a1f78159134f80 Documento generado en 14/10/2025 12:00:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica