M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500120180058701 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: SANTIAGO ÁNGEL BOTERO Demandados: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA – CORHUILA- Radicación: 41001 31 05 001 2018 00587 01 Asunto: CONCEDE CASACIÓN Neiva, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado mediante Acta No. 056 del 12 de junio de 2024 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por la apoderada de la parte demandante dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción el día 14 de noviembre de 2018, SANTIAGO ÁNGEL BOTERO, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA “CORHUILA”, solicitando se declarara la terminación del contrato por despido injusto, y se condenara al pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del C.S.T., en la suma de $28.617.644, por haber laborado en la entidad desde el 19 de enero de 2009 hasta el 5 de marzo de 2018.
Igualmente, pidió se declare que la demandada desmejoró las condiciones laborales del actor a partir del 13 de diciembre de 2014; y en consecuencia, se le condene a la demandada a realizar el pago de la diferencia de salarios y prestaciones sociales, desde dicha calenda hasta el 20 de febrero de 2017, por las sumas de $71.832.336 y $14.965.068, respectivamente.
En sentencia proferida el 30-05- 2019, el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Neiva, declaró que entre SANTIAGO ÁNGEL BOTERO como trabajador y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA –CORHUILA- como empleadora, existió un contrato de trabajo escrito de duración indefinida, con fecha de inicio 19 de enero de 2009, y 1 M.P. Edgar Robles Ramírez.
Rad. 41001310500120180058701 terminación el 5 de marzo de 2018, que culminó por decisión unilateral y con justa causa del empleador; en consecuencia, declaró probadas las excepciones y absolvió a la demandada de todas las pretensiones procesales. En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada del 27-oct-2023 confirmó íntegramente la sentencia del Juez de primer grado En oportunidad, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación. 3.- CONSIDERACIONES El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.
Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.
Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.
El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo;
Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500120180058701 norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Como reiteradamente lo ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia, “el interés jurídico para recurrir en casación consiste en el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que, para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.” En el caso bajo examen, para calcular el interés jurídico, se tendrán en cuenta las pretensiones de la parte demandante, actualizadas conforme el IPC, desde la época de presentación de la demanda, a la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia así: CONCEPTO INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DIFERENCIA DE SALARIO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES TOTAL VALOR $28.617.644 $71.832.336 $14.965.068 115.415.048 Indexación desde el 14 de noviembre de 2018, fecha de presentación de la demanda, hasta el 27 de octubre de 2023, fecha de la sentencia de segundo grado.
INDEXACIÓN AÑO MES Fecha Final: 2023 10 IPC - Final 136,45 Liquidado Desde: 2018 11 IPC - Inicial 99,70 Capital: $115.415.048 VALOR ACTUALIZADO $157.957.706 CALCULO CASACIÓN INTERÉS JURÍDICO $ 157.957.706 SALARIO MÍNIMO 2023 $ 1.160.000 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 120 136.1 16.1 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte demandante sufrió perjuicio con el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual, se negaron todas sus pretensiones, y d) se acredita el interés 3 M.P. Edgar Robles Ramírez.
Rad. 41001310500120180058701 jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. Conforme lo anterior, la Sala 4.
RESUELVE
PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por SANTIAGO ÁNGEL BOTERO, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 4 Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 391e1c84710dbf2cec6256fba4a28522dc62c4f683d40c92e88a9e3fa7df04d2 Documento generado en 12/06/2024 04:18:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica