Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2019-0383 - AUTO ADMISIÓN

Sala: SALA LABORAL

RAD. 2019-00383-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JULIO, CINCO (5) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD: 47-001-31-05-004-2019-00383-01 ACUMULADOS: 47-001-31-05-004-2022-00102-00, 47-001-31-05-0042023-00018-00, 47-001-31-05-004-2023-00023-00, 47-001-31-05-0042023-00255-00 DEMANDANTE: ANA ELENA DEL CARMEN ROMERO BORJA (201900383), HUGO DANIEL BARRIOS CASTILLO (2022-00102), PARMENIO DE JESUS GARZON NOVA (2023-00018), MARGARITA ESPERANZA GNECCO MOVIL (2023-00023) Y OSCAR AMARIS TURIZO (2023-00255) DEMANDADO: COLPENSIONES y PORVENIR S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales de PORVENIR S.A., OMAR ALONSO CAMARGO MERCADO, al interior de los procesos con radicado 2023-00018 y 2022-00102;

JUAN PABLO RAMÍREZ GONZÁLEZ, al interior del proceso con radicado 2019-00383, y JORGE LUIS FONTALVO CORREA, al interior de los procesos con radicado 2023-00023 y 202300255, y por la apoderada judicial de COLPENSIONES, PIEDAD DEL SOCORRO VEGA POLO, quien funge como apoderada judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES dentro de los procesos de la referencia, contra la sentencia de primera instancia de fecha 23 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales de las demandadas, PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.

Asimismo, es procedente asumir el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007, a favor de la apoderada judicial de la parte demandada, RAD. 2019-00383-01 COLPENSIONES, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia impuso condena en contra de la Nación, entidad territorial o una entidad descentralizada donde la Nación resulte garante.

En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, este Despacho considera procedente los recursos y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. ADMITASE, el recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales de PORVENIR S.A., y por la apoderada judicial de COLPENSIONES, al interior de los procesos acumulados 202300018; 2022-00102; 2019-00383, 2023-00023 y 2023-00255, contra la sentencia proferida el día 23 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, y simultáneamente el grado jurisdiccional de consulta respecto de COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.

Ejecutoriada este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado 47-001-31-05-004-2019-00383-01