TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA VERÓNICA TORRES RIASCOS DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-002-2020-00094-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la demandante VERÓNICA TORRES RIASCOS, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 189 El día 02 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 31 de marzo de 2025.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 31 de marzo de 2025, quedaba ejecutoriada el 02 de abril de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 02 de abril de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 013 del 29 de febrero de 2024, profirió fallo absolutorio en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: ABSOLVER a la entidad DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora VERÓNICA TORRES RIASCOS identificada con cédula de ciudadanía No.31.377.154, de conformidad y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, fijándose como agencias en derecho la suma de $650.000, en favor de la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA.
Liquídense por secretaria.
TERCERO: En caso de no ser apelada la presente decisión, envíese en CONSULTA a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial la demandante VERÓNICA TORRES RIASCOS frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 049 del 28 de marzo de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su integridad la decisión emitida por el aquo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la demandante VERÓNICA TORRES RIASCOS Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.
Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida al demandante por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por el actor en la demanda, lo anterior por valor de $72.156,86, a partir del 1° de enero de 1998, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 1° de enero de 1998, hasta el 30 de abril de 2021, por valor de $53.360.509,79, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, y que dicha suma sea indexada hasta el momento del pago efectivo.
Iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias de las mesadas adeudadas, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado del demandante.
Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo con los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, con su respectiva indexación1, se liquidaron los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 19932, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida3 del demandante: Concepto Subsidio de transporte Prima de riesgo Prima semestral de servicio Valor $27.600. $126.709,56. $36.448,85. 1 Ver archivo 021 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 022 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 3 Ver archivo 023 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Vacaciones remuneradas Prima vacacional Cesantía definitiva Intereses Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Indexación diferencias mesadas Intereses moratorios art. 141 Ley 100/1993 Monto pensional vida probable TOTAL: $261.317,81 $172.944,47 $1.414.174,31 $167.700,91 $66.726.792,82 $58.338.099,55 $139.996.899,45 $61.061.742,42 $328.330.430,15 En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de TRECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($328.330.430,15), valor que supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes4 para el año 2025 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por la demandante VERÓNICA TORRES RIASCOS, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante VERÓNICA TORRES RIASCOS contra la Sentencia No. 049 del 28 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso 4 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d9812c6befa5707849e70d9eb93f26dde0a034045d766b0cb728bd2973f67e2 Documento generado en 16/05/2025 03:54:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS