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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.486 A- auto devuelve expediente

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya González

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-758-31-12-001-2017-00021-01 RADICACIÓN INTERNA 70.486 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE COOMEVA EPS S.A. DEMANDADO TRANSMECAR LTDA Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Examinado el expediente digital de la referencia y las distintas actuaciones surtidas dentro del mismo, advierte el suscrito que la sentencia absolutoria de fecha 17 de agosto de 2021, proferida por el A quo dentro del presente juicio no fue recurrida por las partes procesales.

En cuanto a la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, resulta pertinente traer a colación lo expuesto en el Código de Procedimiento Laboral y de Seguridad Social en su artículo 69: “Artículo 69. Procedencia de la consulta Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de consulta. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.

También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.” Al respecto, se advierte que dicha norma procesal, por ser de orden público y carácter excepcional, debe ser interpretada de manera restrictiva, ya que de no ser así la excepción se convertiría en regla general (CSJ AL5567-2022).

En el presente caso, se tiene que el juzgador de primer grado no concedió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante, del mismo modo los extremos del litigio no presentaron recurso de apelación. Adicionalmente, al hacer el estudio del grado jurisdiccional de consulta encuentra el suscrito que la parte actora no se encuentra inmersa en alguno de los supuestos de hecho que prevé la codificación laboral para su respectiva procedencia, por cuanto la naturaleza jurídica de COOMEVA EPS S.A. no es de orden público y, además, tampoco posee la connotación de trabajador, beneficiario o afiliado.

En tal orden de ideas, se devolverá el presente proceso al Juzgado de origen a través de la Secretaría de esta Corporación, debido a que no se presentó recurso de apelación en este proceso, y resulta improcedente el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Por secretaria, DEVUÉLVASE el proceso de la referencia a su juzgado de origen por las razones anteriormente expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d856b0dd48b9f683590a75db02ebee62551aa39cee124ffef952d4fd7361c0d6 Documento generado en 06/11/2024 12:16:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica