Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022-00763-00 DRA AYALA RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

/01/134jb/5649::f 6bdhg;:hb̀g9:fhb^ <h6b;=8f:hb>b]8e7 ? 0123445 67689 9  99 9798 8 !"#$"2%$&4'()'!%3%'*&+&3',$&-1.%3'!1/"$&4$'0'142423'0'142423'45*5'67"#7#2$&-71/-2%)8#".94:5$%;%:19&#&%3524+5#4< =>?@A&"'BCD(BD)()E'BFG)H I@J@ K'LMNO0'*PAPQ'6K2$1/4#&+&38#".94:5$%;%:19&#&%3524+5#4< B'%$#R&+4'%9:1.24'SE'T1U MV*NM!0'MVO0!P*P0W'X,N0'BK'4V'VWVM0'4V')()E'B5/9YZ [\[]^_`abc^`b̀d`a`bbbbbbb b `efgehifgefj b b klmnopqrstntuvwrxuypnz{|}~€‚ƒ‚}„{€ †‡ |„~ˆ{ ‰ Š‹ŒŽ‘l’mn“„‚}”‚€•n–—nƒ‚n‚”‚}nƒ‚n˜™˜šn›œ˜›nˆnˆ žŽŸŽmnt‚{}‚|}„n™˜nt|~|no„“„~n¡}„¢£”|~nt£‚}„}n¤n¥‡¦n¤n¥‡¦nyˆoˆnz€‚{€{}„¢€£¢|˜†{‚”ƒ§ˆ}| |§£ƒ„{„|~ˆ‡“ˆ{‰n̈¢©~ˆ|¢‡|ƒ€|€{„|ƒ€†‡ |„~ˆ{ ¨ €|€ª£‚”«¬{|†‡ |„~ˆ{ n̈t‚{}‚|}­|nt|~|no„“„~n¡}„¢£”|~nt£‚}„}n¤n¥‡¦n¤n¥‡¦nyˆoˆnz€‚{€{}„¢€£¢|†{‚”ƒ§ˆ}| |§£ƒ„{„|~ˆ‡“ˆ{‰ ®®mn̄pq°¡±pnvsqqptnvsqqptnz |}„²|ˆ}}|€}}|€†‡ |„~ˆ{ ‰ ³´µ‹¶mnqpyœn––™™–˜˜™·™™™˜™˜˜™™—¸·™™n¤nquowqtsnpw¡sn–·¤™–¤˜š b ¹º»º¼½¾¿À ÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊÅËÌÂÃÍÂÉÎÌÉÄÍÏÍÁÐÑÉÎÒÓÒ ÔÒËÒÉÎÂÒÉÕÌÊÖÊÉÌÔÃÈÃÍÉÔÖÆÌÂÇÉ×ÃÈÈÌÏÇÊ ÊÇÈÇÉÓÃ×ÃÈ ÌÆÉÊÅÉÎÌÊËÇÓ¹Í Ø ÂÀÙÚÉÉÂÌÓÅÂÊÍÉÌÛÁÂÇÍÂÎÃÆÇÂÃÍÉÎÌÉÂÌ×ÃÊÃÜÆÉÂÇÎÚÉÝÝÞÞÝßßÞàÞÞÞßÞßßÞÞáâàÞÞ ÉÉÉÉÉÉÉÉÉÍÂÃÏÌÆãÉääÉÎÌÉËÌåÅÌæÇÊÉÓÇÅÊÇÊÉçÉÓÍÔËÌÁÌÆÓÃÇÉÔÖÈÁÃËÈÌÉÎÌÉÄÍÏÍÁÇÒ ØØØØØØØØÎÌÔÇÆÎÇÆÁÌãØÎÍÂÃÊÉÎÌÈÉÊÍÓÍÂÂÍÉÔÇÂÁèÆÌéÉÓ¹Ç×ÌéÒ ÉÉÉÉÉÉÉÉÉÎÌÔÇÆÎÇÎÇÚÉÓÇÂÈÍÊÉÇÈÄÌÂÁÍÉÏÅÇÂèÆÉ×ÇÆÌÏÇÊ É É ÓÇÂÈÍÊÉêÌÎÌÂÃÓÍÉÊÌËÅÈ×ÌÎÇÉÔÇÂÁÃÆÌéëØìíØîïðñòïòØòìØïóôòìõïòôØòìðØõìîöõõìí÷ìØÓÇÂÈÍÊÉÇÈÄÌÂÁÍÉÏÅÇÂÃÆÉ×ÇÆÌÏÇÊëØïðØøìùôõ úïûñü÷õïòôëØï÷ìí÷ïýìí÷ìëØýïíñþñìü÷ôØÿöìëØìü÷ô0ØïððìûïíòôØìðØõìîöõüôØòìðØïüöí÷ôëØ1öí÷ôØîôíØüöüØõìüóìî÷ñ2ôüØïíì3ôüã  5gb6h789 j b `^a] bb\5a\c`b[`^_\ `]`c] b b !"#$%&'()*+,*+-'.' /012/134jb/563768/ @eeA66118e7 ?BB;CfCi1ih;71;gD E1;91̀`F?`c=7d3i[^;a7<i5ec\E[ /;][3aG[E[<=/<i77H`F`eI9JK5g9L7M3 B_5eN_M3E[M7cOCCPfNL@d37C7B99:G8;]g6;DiLi_<A0_iQC3897@DR /1/ Porras & Sepulveda Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. M.P. DR. JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS SALA CIVIL EN SU DESPACHO Ref: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RAD: 11001220300020220076300 ORIGEN: 44 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTA.

DEMANDANTE: DORIS DEL SOCORRO MARTÍNEZ CHAVEZ. DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GUARÍN VANEGAS CARLOS FEDERICO SEPULVEDA MARTINEZ, en calidad de apoderado del recurrente CARLOS ALBERTO GUARIN VANEGAS, al Señor Magistrado, atentamente, manifiesto que, estoy presentando RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA en contra del auto calendado del 13 de enero de 2025, notificado por estado el día 14 del mismo mes y año y lo hago de la siguiente manera: DEL AUTO OBJETO DE REPARO El Despacho una vez más desconoce el mensaje de datos emitido por este apoderado, en donde se radicó el recurso en contra del auto de fecha 28 de mayo de 2024, en virtud de que según la “mesa de ayuda” el sistema de recepción de correo electrónico no recibió el mensaje de datos que contenía dicho recurso, tal como sucedió en el correo de fecha 15 de febrero de 2024, mediante el cual se dio cumplimiento a la orden emitida en auto del 30 de enero de 2024.

De otro lado, el Despacho no dio ningún trámite al incidente de nulidad presentado por este apoderado mediante mensaje de datos de fecha 16 de mayo de 2024 y ratificado por mensaje de fecha 04 de junio de 2024. Es claro que, mediante las decisiones y omisiones del Despacho, se le ha venido vulnerando a esta parte procesal, sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, todo partiendo de una serie de errores informáticos, sobre los cuales, no puede sustentarse los mencionados derechos fundamentales.

Tal como se evidencia en el dictamen pericial allegado con este memorial, el mensaje de datos de fecha 15 de febrero de 2015, efectivamente fue emitido por el iniciador del mensaje, siendo este el requisito fundamental para tener como real el mensaje de datos, pues ya la recepción del mismo por parte del servidor del receptor no es una actuación que dependa del remitente, por lo que no puede atribuirle la falta del remitente.

Ahora bien, vemos que en el auto del 7 de mayo de 2024, se indicó lo siguiente: Como se puede observar, la certificación no hace referencia a la recepción, sino al envío, conclusión a la que se llegó por parte de la mesa de trabajo, sin que se hubiera efectuado una auditoría a mi correo electrónico, o al servidor del mismo, es decir, el de Google LLC, administrador de la plataforma GMIAL, lo cual hace imposible tener elementos técnicos de juicio 1 Cra. 7 No. 17-01 Of. 1028.

Tel – 310 2242721 carlosfedericosm@gmail.com - Bogotá, D.C. Porras & Sepulveda suficientes para llegar a esa conclusión, generando que la información de la mesa de ayuda no se idónea para establecer la emisión del mensaje de datos por parte del iniciador. No obstante, en el auto objeto de este recurso, se cita el concepto, de la mesa de ayuda de la siguiente manera: Como se indica, ya en este caso, se manifiesta que el mensaje no fue entregado al servidor, cambiando el concepto de enviado incluido en el informe del mensaje de fecha 15 de febrero de 2024.

Se repite, esta conclusión se emitió sin haber efectuado un estudio del originador del mensaje, es decir del correo electrónico carlosfedericosm@gmail.com o del servidos de GMAIL, lo que convierte el informe de la mesa de ayuda en un dictamen, no sol falto de oportunidad para su contradicción, sino falto idoneidad técnica, para haber llegado a la conclusión de que los mensajes no fueron emitidos por el iniciador.

Debemos recordar que el art. 16 de la ley 527 de 1999 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 16. Atribución de un mensaje de datos. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por: 1. El propio iniciador. 2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje, o 3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

Como se puede ver la ley establecer que para que se atribuya o no la emisión de un mensaje de datos, debe consultarse al iniciador, es decir al servidor del correo que envió el mensaje de datos y no el receptor del mismo. Por su parte el artículo 17 de la misma ley estableció lo siguiente: Artículo 17. Presunción del origen de un mensaje de datos.

Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando: 1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o 2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio. 2 Cra. 7 No. 17-01 Of. 1028.

Tel – 310 2242721 carlosfedericosm@gmail.com - Bogotá, D.C. Porras & Sepulveda En efecto, en el dictamen pericial que se allega, el experto informático efectuó una auditoría del mensaje relevante en este caso, es decir, el de fecha 15 de febrero de 2024, desde mi cuenta de correo electrónico, concluyendo lo siguiente: De igual manera aclaró lo siguiente: De acuerdo con lo anterior, efectivamente el mensaje de datos objeto de estudio, después de haberse una efectuado una auditoría que sí es idónea, fue originado desde la cuenta de correo electrónico del suscrito, hacia el correo electrónico de la secretaría del Despacho, por lo que el Despacho desvirtuó la presunción legal, sin que se hubiera asegurado de que el iniciador del mensaje no hubiera podido comprobar el envío del mismo.

De otro lado, el Despacho no efectuó ninguna consideración respecto de las certificaciones aportadas por este apoderado, en donde la aplicación “Mailtrack”, indica que el mensaje fue emitido y recibido por sus destinatarios, es decir, el Despacho guardó absoluto silencio frente a esta prueba, la cual según la sentencia C-420 de 2020, estableció la necesidad de que el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, tal como se hizo en este caso, mediante la certificación de MAILTRACK. 3 Cra. 7 No. 17-01 Of. 1028.

Tel – 310 2242721 carlosfedericosm@gmail.com - Bogotá, D.C. Porras & Sepulveda En efecto, este caso, como el iniciador no recibió acuse de recibo, por lo que se constató el envío de los mensajes mediante otro medio, como es la certificación emitida por la aplicación Mailtrack. Así las cosas, tal como se ha dicho y se ha venido insistiendo por parte de este apoderado, el Despacho ha tomado decisiones, sin tener en cuenta la regulación legal para los mensajes de datos contenida en la ley 527 de 1999, y sin ningún tipo de pruebas idóneas, ni debidamente elaboradas y que hubieren podido ser analizadas por las partes, o al menos por la parte que le afecta la actuación, como una suerte de procedimiento Kafkiano, en donde no se tiene conocimiento alguno sobre el contenido y los procedimientos efectuados por la mesa de ayuda, tanto para el mensaje de fecha 15 de febrero de 2024, como en el mensaje de fecha 04 de junio de 2024.

Por otro lado, indica el Despacho que este apoderado no presentó en tiempo recurso de reposición en contra del auto de fecha 28 de mayo de 2024, pues según su dicho éste fue radicado el día 13 de junio de 2024, fecha que tampoco se compadece con el correo que efectivamente fue emitido el 04 de junio, tal como se puede verificar en la siguiente imagen, el cual se adjuntará al correo mediante el cual se radique este escrito, junto con la certificación de Mailtrack, de su envío, que en su momento fue puesta también en conocimiento del despacho, anexo al escrito de fecha 04 de junio de 2024: 4 Cra. 7 No. 17-01 Of. 1028.

Tel – 310 2242721 carlosfedericosm@gmail.com - Bogotá, D.C. Porras & Sepulveda Este mensaje de datos fue remitido con copia a los correos de las demás partes, a saber, byl.abogadosasociados@gmail.com, sastoquenotifica@gmail.com, los cuales fueron recibidos y leídos por ellos, según las certificaciones de Mailtrack que se anexan, en donde también se enlistó los correos de la secretaría del tribunal el cual nunca leyó el mensaje, omisión que no puede ser indilgada a la parte titular del iniciador del mismo: 5 Cra. 7 No. 17-01 Of. 1028.

Tel – 310 2242721 carlosfedericosm@gmail.com - Bogotá, D.C. Porras & Sepulveda De otro lado, el Despacho tampoco dio trámite alguno a la petición de nulidad radicada por este apoderado, en un intento de buscar ajustar a derecho las decisiones judiciales emitidas en este asunto, y de esta manera, restaurar los derechos fundamentales del recurrente, pero el Despacho ha hecho caso omiso a dicha petición. Dicha omisión se basó en el hecho de que el mensaje mediante el cual se radicó el mencionado incidente, se envió sin archivo adjunto, frente a lo cual este apoderado, demostró que dicho adjunto sí había sido incluido en el mensaje de datos.

De acuerdo con lo anterior, ruego y suplico al Despacho, dar aplicación a las normas legales aplicables a las actuaciones efectuadas por medios electrónicos, respetar los derechos de contradicción y defensa de esta parte procesal, evitar incurrir en excesos rituales manifiestos y de esta, manera valorar los aportes probatorios presentados con el fin de demostrar el envío efectivo de los mensajes de datos de fechas 15 de febrero de 2024, 16 de mayo de 2024 y 04 de junio de 2024, y ajustar la presente actuación judicial a los postulados sobre los cuales se erige las reglas constitucionales en lo que respecta al derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso.

PETICIÓN Por lo anterior, solicito a la H. Magistrada Ponente, revocar el auto objeto de recurso, y en su lugar ajustar la actuación procesal, validando el mensaje de datos de fecha 15 de febrero de 2024 y de manera subsidiaria primera, el mensaje de datos de fecha 04 de junio de 2024, mediante el cual se interpone recurso en contra del auto del 28 de mayo de 2024, y de manera subsidiaria tercera, dar trámite al incidente de nulidad presentado por esta parte procesal el día 16 de mayo de 2024. 6 Cra. 7 No. 17-01 Of. 1028.

Tel – 310 2242721 carlosfedericosm@gmail.com - Bogotá, D.C. Porras & Sepulveda PRUEBAS 1. Certificación de envío y entrega a las demás partes procesales, del mensaje de fecha 04 de junio de 2024. 2. Informe pericial, elaborado por el Ingeniero JORGE IVÁN ZAPATA RESTREPO, experto en investigaciones y delitos informáticos, tal como se acredita en el mismo dictamen.

Del Honorable Tribunal, Atentamente, CARLOS FEDERICO SEPULVEDA MARTINEZ C.C. 79.692.153 de Bogotá, D.C. T.P. 109.724 del Consejo Superior de la Judicatura PD. En virtud de lo preceptuado por el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, el presente memorial no requiere de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. 7 Cra. 7 No. 17-01 Of. 1028.

Tel – 310 2242721 carlosfedericosm@gmail.com - Bogotá, D.C. 17/1/25, 16:15 Gmail - sastoquenotifica@gmail.com acaba de leer «RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: RECURSO» CARLOS SEPULVEDA <carlosfedericosm@gmail.com> sastoquenotifica@gmail.com acaba de leer «RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: RECURSO» 1 mensaje Mailtrack Notification <notification@mailtrack.io> Responder a: no-reply@mailtrack.io Para: carlosfedericosm@gmail.com 5 de junio de 2024, 10:50 RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: RECURSO abrir email sastoquenotifica@gmail.com ha leído tu email 19 horas después de ser enviado Enviado el 4 jun. 2024 a las 15:27 Leído el 5 jun. 2024 a las 10:50 por sastoquenotifica@gmail.com Ver el historial de trackeo completo Destinatarios secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co (invitar a Mailtrack) secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co (invitar a Mailtrack) byl.abogadosasociados@gmail.com (invitar a Mailtrack) sastoquenotifica@gmail.com maritza.porrasporras@gmail.com Desactivar alertas de lectura https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=11dd4b6ab9&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1801036882565688263%7Cmsg-f:1801036882565688263&… 1/1 17/1/25, 16:16 Gmail - byl.abogadosasociados@gmail.com acaba de leer «RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: RECURSO» CARLOS SEPULVEDA <carlosfedericosm@gmail.com> byl.abogadosasociados@gmail.com acaba de leer «RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: RECURSO» 1 mensaje Mailtrack Notification <notification@mailtrack.io> Responder a: no-reply@mailtrack.io Para: carlosfedericosm@gmail.com 5 de junio de 2024, 9:20 RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: RECURSO abrir email byl.abogadosasociados@gmail.com ha leído tu email 18 horas después de ser enviado Enviado el 4 jun. 2024 a las 15:27 Leído el 5 jun. 2024 a las 09:20 por byl.abogadosasociados@gmail.com Ver el historial de trackeo completo Destinatarios secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co (invitar a Mailtrack) secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co (invitar a Mailtrack) byl.abogadosasociados@gmail.com (invitar a Mailtrack) sastoquenotifica@gmail.com maritza.porrasporras@gmail.com Desactivar alertas de lectura https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=11dd4b6ab9&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1801031259971244254%7Cmsg-f:1801031259971244254&… 1/1 INFORME PERICIAL Análisis forense de encabezado de mensaje de correo electrónico

1. IDENTIFICACIÓN DEL INFORME Fecha: 2025-01-17 Asunto: Análisis técnico de mensaje de correo electrónico enviado el 2024-02-15 desde el buzón carlosfedericosm@gmail.com hacia el buzón secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

2. DESTINO DEL INFORME Señor CARLOS FEDERICO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ Identificación: CC 79.692.153 Email: carlosfedericosm@gmail.com Teléfono: 3102242721 3.

ANTECEDENTES El día 2024-10-29 se recibió, vía correo electrónico, solicitud del señor CARLOS FEDERICO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ donde requirió lo siguiente: “…efectúe la auditoría del correo del asunto, con el fin de verificar si el mensaje de datos de fecha 15 de febrero de 2024, con asunto “INFORME NOTIFICACION SILVIA COVELLI”, salió de la mencionada dirección de correo carlosfedericosm@gmail.com a la dirección de correo secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Lo anterior se solicita con el fin de aportar la auditoría solicitada al proceso judicial correspondiente al recurso extraordinario de revisión con radicado 11001220300020220076300, el cual se tramita ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.”. 4. ALCANCE El objetivo del análisis forense de encabezado de correo electrónico descrito en el presente informe es, dentro de las posibilidades técnicas, lo siguiente: • Confirmar el envío del correo.

Verificar que el mensaje fue enviado desde una dirección y un servidor de remitente legítimo. • Rastrear la ruta del mensaje. Identificar los servidores intermedios que procesaron el mensaje. Confirmar que el correo llegó al servidor de destino legítimo. • Validar la autenticidad del mensaje. Verificar si los encabezados críticos From, Message-ID y Received son consistentes y no fueron alterados. • Garantizar la integridad del correo.

Asegurar que el contenido y los metadatos no han sido modificados desde su envío. 5. LIMITACIONES • El servicio de correo electrónico Gmail es prestado por la empresa Google LLC, basada en Mountain View, California, Estados Unidos; el suscrito perito no tiene acceso directo a los registros del servidor de origen para corroborar detalles adicionales. • El servicio de correo electrónico de la Rama Judicial usa la plataforma de Microsoft ESMTP MAIL; el suscrito perito no tiene acceso directo a los registros del servidor o servidores de correo entrante para corroborar detalles adicionales. • Los encabezados pueden ser alterados en el tránsito si los servidores intermedios son inseguros o comprometidos, lo cual no puede ser verificado por el suscrito perito. • La trazabilidad de la ruta del mensaje puede ser compleja si el correo fue reenviado o redirigido a través de otros servidores.

6. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETO DE ANÁLISIS Ítem 01 02 03 04 05 Descripción Nombre archivo: RAD_ 11001220300020220076300 - ASUNTO_ NOTIFICACION SILVIA COVELLI.eml Hash M5: 5d7ed82b52313c9e433ee3233bf1f6e3 Hash SHA1: f29cefe407d4a105beb7bbaef07976dffb768153 Nombre archivo: Attach1_INFORME NOTIFICACION SILVIA COVELLI.pdf Hash M5: 965b876fc38dfd763e4f96350c4a1891 Hash SHA1: f9de3f97a7a9f120ae853c3078aa772e3d372c8c Nombre archivo: Attach2_scovelli@cminversiones.com.co acaba de leer «ASUNTO_ NOTIFICACIÓN PERSONAL - RAD_ 11001 22 03 000 2022 00763 00».eml Hash M5: 344d95064bdf458e03d657223f0be490 Hash SHA1: e3c2c3ec5ba2912761a13cd70de13f7478479470 Nombre archivo: Attach3_ASUNTO_ NOTIFICACIÓN PERSONAL -RAD_ 11001 22 03 000 2022 00763 00.eml Hash M5: 9ecb44b8b3b10334df1e75f2f32660bf Hash SHA1: eea29765f4b4444600671ef47801854a9ded1f40 Nombre archivo: RAD_ 11001220300020220076300 - ASUNTO_ NOTIFICACION SILVIA COVELLI (ENCABEZADO).txt Hash M5: 75625087470df0eb80654701f3ff7a58 Hash SHA1: a067fd4e886ebf47a43ce32e26d501f11939ee40

6. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPIOS, MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS y DEFINICIONES UTILIZADAS • PRINCIPIOS. El análisis forense de mensajes de correo electrónico se basa en principios fundamentales diseñados para garantizar la integridad, validez y admisibilidad de la evidencia digital en investigaciones técnicas y legales. Estos principios guían todo el proceso de análisis, desde la recopilación hasta la presentación de los hallazgos.

Preservación de la evidencia: Garantizar que los mensajes de correo electrónico y sus encabezados se mantengan intactos desde su obtención hasta su análisis. Autenticidad: Demostrar que el correo electrónico analizado es genuino y no ha sido manipulado. Trazabilidad: Rastrear la procedencia y el recorrido del mensaje desde el remitente hasta el destinatario.

Integridad: Propiedad de salvaguardar la exactitud y estado completo de la información. Confidencialidad: Proteger la información sensible contenida en los correos electrónicos durante el análisis. Admisibilidad: Asegurar que la evidencia obtenida pueda ser presentada en un tribunal o procedimiento legal. Reproducibilidad: Permitir que otros analistas puedan reproducir los resultados del análisis. • NORMAS Y ESTÁNDARES TÉCNICOS DE REFERENCIA RFC 5322.

Formato del correo electrónico. RFC 5321. Protocolo Simple de Transferencia de Correo (SMTP). RFC 6376. DomainKeys Identified Mail (DKIM). RFC 7208. Sender Policy Framework (SPF). RFC 7489. Domain-based Message Authentication, Reporting, and Conformance (DMARC) ISO/IEC 27037. Directrices para la identificación, colección y preservación de evidencia digital.

ISO/IEC 27041. Directrices para la evaluación de métodos y procesos en investigaciones digitales. ISO/IEC 27042. Directrices para el análisis forense digital ISO/IEC 27050. eDiscovery NIST SP 800-177. Guías para la autenticación de correos electrónicos mediante DKIM, SPF y DMARC. • DEFINICIONES Alterable y/o Modificable: (Característica de la Evidencia Digital): Puede ser sometida a cambios o manipulaciones.

Anónima: (Característica de la Evidencia Digital): No se puede vincular la evidencia digital obtenida de un hecho, con un sujeto responsable de cometer ese hecho. API: Una API (Interfaz de Programación de Aplicaciones, por sus siglas en inglés Application Programming Interface) es un conjunto de reglas y definiciones que permite que diferentes programas o sistemas se comuniquen entre sí. Es un conjunto de funciones, procedimientos o herramientas que permiten a un desarrollador interactuar con un servicio o sistema sin tener que conocer su implementación interna.

Autenticidad: Propiedad de que una entidad es lo que afirma ser. Confidencialidad de la información: Solo los usuarios y procesos autorizados pueden acceder o modificar los datos. Dato Informático: Cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función. Disponibilidad de la información: Propiedad de que la información sea accesible y utilizable por solicitud de una entidad autorizada.

Dominio: En el contexto de internet, un dominio es un nombre que se utiliza para identificar de manera única a un sitio web o a un servidor dentro de la red. Un nombre de dominio facilita la localización de un recurso en internet, como una página web, y es más fácil de recordar que una dirección IP numérica. Duplicable: (Característica de la Evidencia Digital): Se pueden generar, mediante procedimientos técnicos idóneos, una cantidad ilimitada de copias que conservan la misma integridad.

Encabezado del mensaje de correo electrónico: Es la sección de un mensaje de correo electrónico que contiene información técnica sobre el mensaje. Esta información incluye detalles sobre su origen, destino, las rutas que ha seguido en los servidores de correo y otros datos relevantes para el procesamiento y entrega del mensaje. Todos los mensajes de correo.

Eliminable: (Característica de la Evidencia Digital): Puede ser eliminada de manera voluntaria o involuntaria por quien la accede, la manipula o la custodia. Evidencia digital: Mensajes de datos electrónicos que tiene vocación a reconocerse como plena prueba de un hecho, acto o contrato que haya sido suscrito en entornos digitales. A diferencia de la evidencia física, que está compuesta de átomos, la evidencia digital está compuesta de un lenguaje lógico binario que representa una unidad de información. El formato EML (Electronic Mail): es un formato estándar de archivo utilizado para almacenar mensajes de correo electrónico, incluyendo tanto el contenido del mensaje como sus encabezados, adjuntos y otros elementos relacionados.

Los archivos con la extensión.eml son utilizados para representar un correo electrónico en su totalidad de manera independiente de la plataforma de correo utilizada. Integridad de la información: Propiedad de la información relativa a su exactitud y completitud. Legal Tech (Derecho y Tecnología): Creación, diseño, desarrollo y aplicación de software y hardware que compone tecnología especializada en ofrecer soluciones en el estudio y ejercicio del Derecho.

Log: El término log (abreviatura de "logfile" o "registro" en inglés) se refiere a un archivo o una entrada que documenta eventos o actividades que ocurren en un sistema, aplicación o servicio. Los logs son utilizados principalmente para monitorear, diagnosticar y mantener el funcionamiento de sistemas informáticos. Marca de tiempo (Timestamp): también se conoce como registro de tiempo, cronomarcador, sello de tiempo o timestamp, es una secuencia de caracteres que denotan la hora y fecha (o alguna de ellas) en la/s que ocurrió determinado evento.

Mensajes de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. (Ley 527 de 1999, artículo 2, literal a). Metadato: Dato que se encuentra dentro de otro dato.

Ej. Información de fecha, hora, autor de archivo de procesador de texto, dispositivo de captura, entre otros datos técnicos del archivo. Requisitos jurídicos de los mensajes de datos: Escrito, Firma, original, Integridad, Admisibilidad y fuerza probatoria, criterios de valoración, y conservación. Servidor: Es una computadora o sistema de software diseñado para proporcionar servicios, recursos o datos a otras computadoras, conocidas como clientes, a través de una red. En términos simples, un servidor "sirve" contenido o servicios a otros dispositivos que lo solicitan.

Sistema informático: Dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Trazabilidad: Cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información o un sistema de tratamiento de la información sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad.

Valor Hash: Cálculo matemático que genera, de acuerdo al contenido de un archivo (mensaje de datos), una cadena de caracteres o valor numérico único, es decir, tiene dependencia del contenido evaluado por el algoritmo, ocasionando que si se realiza un cambio en los datos que componen el archivo el valor HASH cambiará. MD5 y SHA-1 son dos algoritmos criptográficos utilizados principalmente para generar resúmenes de mensaje o funciones hash, que son cadenas de longitud fija generadas a partir de un conjunto de datos (como un archivo o mensaje).

Estos algoritmos toman una entrada (de cualquier tamaño) y la transforman en un valor de longitud fija. Sin embargo, estos algoritmos tienen diferencias en términos de seguridad y aplicaciones. Volátil: (Característica de la Evidencia Digital): Existe la posibilidad que la evidencia digital desaparezca o se pierda si no se recolecta oportunamente. 7.

DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS EMPLEADOS Y SU ESTADO DE MANTENIMIENTO • Computador portátil marca ASUS modelo UM425Q, S.O. Windows 11 licenciado. • Software HashMyFiles V1.90. Licenciamiento libre. • Suite Google. Uso libre. Al momento de ser utilizados todos los dispositivos e instrumentos se encontraban en buen estado de funcionamiento.

8. PROCEDIMIENTOS REALIZADOS

8.1. OBTENCIÓN DEL MENSAJE DE CORREO ELECTRÓNICO OBJETO DE ANÁLISIS El día 29/10/2024 a las 19:00 horas, en la residencia del señor CARLOS FEDERICO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.692.153, se procedió a la recolección del mensaje de correo electrónico objeto de análisis, siguiendo los siguientes pasos: 8.1.1.

En una instancia de máquina virtual con Windows 10 nuevo, ejecutada sobre el computador portátil de propiedad del suscrito JORGE IVÁN ZAPATA RESTREPO, este último accedió al sitio web https://mail.google.com/ a través de navegador Google Chrome. Se tomaron las precauciones técnicas con el fin de garantizar que el sitio accedido fuera el dominio legítimo de la plataforma de correo electrónico Gmail. 8.1.2.

En el página de login (inicio de sesión) el suscrito ZAPATA RESTREPO introdujo la dirección de correo electrónico carlosfedericosm@gmail.com, mientras que SEPÚLVEDA MARTÍNEZ introdujo su contraseña secreta de acceso al citado buzón de correo. 8.1.3. El señor SEPÚLVEDA MARTÍNEZ indica a ZAPATA RESTREPO cual es el mensaje de correo electrónico que desea sea analizado, y este último procede a descargar el mensaje dirigido al buzón secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, enviado el 15/02/2024 a las 14:59:55 Hora de Colombia, con asunto “RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: NOTIFICACION SILVIA COVELLI“, así como sus anexos.

Imagen de referencia del mensaje de correo electrónico objeto de análisis. 8.1.4. Con el fin de identificar inequívocamente el mensaje de correo electrónico, así como sus anexos y encabezado, se obtuvo para cada archivo el valor HASH, que consiste en un cálculo algorítmico que genera, de acuerdo al contenido del archivo, una cadena de caracteres o valor numérico único, es decir, tiene dependencia del contenido evaluado por el algoritmo, ocasionando que si se realiza un cambio en los datos que componen el archivo el valor HASH cambiará. Archivos descargados y sus respectivos valores hash: Nombre archivo: RAD_ 11001220300020220076300 - ASUNTO_ NOTIFICACION SILVIA COVELLI.eml Hash M5: 5d7ed82b52313c9e433ee3233bf1f6e3 Hash SHA1: f29cefe407d4a105beb7bbaef07976dffb768153 Nombre archivo: Attach1_INFORME NOTIFICACION SILVIA COVELLI.pdf Hash M5: 965b876fc38dfd763e4f96350c4a1891 Hash SHA1: f9de3f97a7a9f120ae853c3078aa772e3d372c8c Nombre archivo: Attach2_scovelli@cminversiones.com.co acaba de leer «ASUNTO_ NOTIFICACIÓN PERSONAL - RAD_ 11001 22 03 000 2022 00763 00».eml Hash M5: 344d95064bdf458e03d657223f0be490 Hash SHA1: e3c2c3ec5ba2912761a13cd70de13f7478479470 Nombre archivo: Attach3_ASUNTO_ NOTIFICACIÓN PERSONAL -RAD_ 11001 22 03 000 2022 00763 00.eml Hash M5: 9ecb44b8b3b10334df1e75f2f32660bf Hash SHA1: eea29765f4b4444600671ef47801854a9ded1f40 Nombre archivo: RAD_ 11001220300020220076300 - ASUNTO_ NOTIFICACION SILVIA COVELLI (ENCABEZADO).txt Hash M5: 75625087470df0eb80654701f3ff7a58 Hash SHA1: a067fd4e886ebf47a43ce32e26d501f11939ee40

8.2. ANÁLISIS DEL MENSAJE DE CORREO ELECTRÓNICO 8.2.1. Contexto. Para analizar de manera técnica un mensaje de correo electrónico es necesario tener presente que todos los mensajes de correo electrónico (entrantes y salientes) cuentan con un encabezado o cabecera, que es una sección del mensaje que contiene información técnica sobre el mensaje, como detalles sobre su origen, destino, las rutas que ha seguido en los servidores de correo y otros datos relevantes para el procesamiento y entrega del mensaje.

El encabezado o cabecera cumple un rol fundamental en el procesamiento del mensaje, pues contiene metadatos que son necesarios para el enrutamiento, entrega y comprensión del mensaje. Estos metadatos incluyen información como: el remitente y destinatario (From, To); la fecha y hora del envío (Date); asunto del mensaje (Subject); los servidores intermedios que procesaron el mensaje (Received); detalles técnicos como el formato del mensaje, tipo de contenido, y codificación. Todos los mensajes de correo electrónico deben tener encabezado o cabecera, ya que el protocolo de comunicación utilizado, como el SMTP (Simple Mail Transfer Protocol) para envío y el IMAP/POP3 para recepción, requieren de ella, en cumplimiento del estándar establecido por el protocolo de correo electrónico (como el RFC 5322, que define el formato de mensajes electrónicos). 8.2.2.

Análisis de encabezado. El mensaje de correo electrónico objeto de análisis, presenta la siguiente información y elementos clave en su encabezado: Desglose y explicación de cada uno de los campos que componen el encabezado analizado: Detalle Received: from 224054973946 named unknown Descripción El mensaje fue procesado en un punto interno de la infraestructura de Gmail.

El identificador 224054973946 es un número único utilizado por Google para identificar un servidor o sistema específico en su red. El sistema de Gmail no pudo determinar o resolver el nombre del host del cliente, es decir, el dispositivo o aplicación que envió el correo al servidor de Gmail. Detalle by gmailapi.google.com with HTTPREST Thu, 15 Feb 2024 12:00:16 -0800 From To Reference Subject Message-ID Date Descripción Gmail procesó el mensaje, probablemente desde una API o cliente (como un navegador o aplicación móvil).

El mensaje fue enviado utilizando una solicitud RESTful, probablemente mediante la API de Gmail. En esta fecha y hora el servidor de Gmail recibió el mensaje de parte del cliente (es decir, desde la aplicación o dispositivo usado por el remitente). La línea Received (4 anteriores campos) es registrada automáticamente por el servidor de Gmail al procesar el mensaje.

Remitente: CARLOS SEPULVEDA (carlosfedericosm@gmail.com) Destinatarios: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co byl.abogadosasociados@gmail.com sastoquenotifica@gmail.com Gmail utiliza este campo junto con el campo In-Reply-To para agrupar mensajes relacionados en un solo hilo. En este caso el servicio mailtrack.io, lo utiliza para identificar el correo original al que este está respondiendo o conectado.

En este caso 2ddeed3fcc.c5da@mailtrack.io Es el asunto del mensaje, en este caso: RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: NOTIFICACION SILVIA COVELLI El Message-ID es un identificador único que se genera automáticamente para cada mensaje de correo electrónico. Es un estándar definido en el protocolo de correo electrónico (RFC 5322) y sirve como una "huella digital" única del mensaje.

En este caso es: 9b5ae13e-7e9b-57cc-8eb3c55a51505bb2@gmail.com Este campo indica la fecha y hora en que el cliente de correo electrónico generó el mensaje. En este caso: Thu, 15 Feb 2024 19:59:55 +0000 (Thu, 15 Feb 2024 14:59:55 Hora de Colombia) 8.2.3. Información ausente. Dada la configuración predeterminada del correo gratuito de Gmail, esta plataforma no incluye en los encabezados información sobre confirmación explícita de entrega o rechazo del mensaje de correo electrónico, además, no incluye campos como: Respuestas SMTP indicando que el mensaje fue aceptado o rechazado;

Indicaciones de que los destinatarios aceptaron o rechazaron el mensaje; Filtros de spam que podrían rechazar o clasificar el mensaje como spam; e información de no respuesta del servidor de destinatario por problemas técnicos o inactividad.

9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS De acuerdo a los resultados e interpretación del análisis técnico realizado al mensaje de correo electrónico remitido 15/02/2024 a las 14:59:55 (hora de Colombia) desde el buzón carlosfedericosm@gmail.com con destino el buzón secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, con asunto “RAD: 11001220300020220076300 ASUNTO: NOTIFICACION SILVIA COVELLI“, se pudo establecer lo siguiente: 9.1.

La cuenta de correo electrónico carlosfedericosm@gmail.com existe y está bajo el control del señor CARLOS FEDERICO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.692.153. 9.2. El mensaje de correo electrónico enviado el 15/02/2024 a las 14:59:55 (hora de Colombia), desde el buzón carlosfedericosm@gmail.com con destino el buzón secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, con asunto “RAD: 11001220300020220076300 ASUNTO: NOTIFICACION SILVIA COVELLI“, existe en la bandeja de mensajes enviados de la cuenta carlosfedericosm@gmail.com y está identificado con ID de mensaje 9b5ae13e-7e9b57cc-8eb3-c55a51505bb2@gmail.com.

El encabezado de este mensaje es el sujeto de análisis del presente informe. Vale resaltar que no es posible, por ningún medio técnico conocido, adulterar la información consignada en el encabezado de un mensaje de correo electrónico enviado desde una cuenta Gmail, ya que esta plataforma implementa medidas para evitar manipulaciones de este tipo en procura de proteger a los usuarios de fraudes y estafas.

Gmail implementa políticas estrictas de seguridad para proteger tanto a los usuarios como a la infraestructura de correo. La posibilidad de alterar los encabezados de un correo electrónico comprometería estas políticas y permitiría potenciales abusos. 9.3. El mensaje enviado el 15/02/2024 a las 14:59:55 (hora de Colombia), desde el buzón carlosfedericosm@gmail.com con destino el buzón secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, con ID de mensaje 9b5ae13e-7e9b-57cc-8eb3c55a51505bb2@gmail.com., si fue procesado por el servidor de correo saliente de Gmail; la supuesta no recepción del mismo debe ser atribuible a fallas técnicas o de configuración del servidor del destinatario.

Por medio de herramientas de uso libre se validó la existencia y configuración del buzón de correo secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo que las cuentas de correo electrónico asociadas el dominio cendoj.ramajudicial.gov.co, utilizan para correo entrante el servicio de Microsoft ESMTP MAIL sobre el servidor BL02EPF0001A107.mail.protection.outlook.com.

No es posible establecer si detrás de este servidor hay otros más, pero esto solo es de conocimiento de los administradores de la infraestructura de la Rama Judicial. 9.4. De acuerdo a lo informado por el señor CARLOS FEDERICO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, en auto n° 007 del 2024-05-07, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá DC, “…lo cierto es que el área de Mesa de Ayuda Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura CENDOJ, certificó que “de acuerdo con la validación, la cuenta de correo carlosfedericosm@gmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “2/14/2024 12:00:01 AM2/16/2024 11:59:59 PM“ a la cuenta destino secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co” ”.

Imagen de referencia del comunicado del Tribunal Superior de Bogotá. Al analizar la respuesta entregada por el Tribunal se denota que la búsqueda del mensaje remitido por el señor desde su buzón carlosfedericosm@gmail.com no es claro si la búsqueda solo se limitó a la bandeja de mensajes entrantes, o por el contrario también se incluyó la bandeja de correo no deseado.

Técnicamente, la Mesa de Ayuda Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, debió buscar el mensaje a un nivel mas bajo, es decir, directamente en el servidor o servidores de correo entrante, consultando el ID de mensaje 9b5ae13e-7e9b-57cc-8eb3-c55a51505bb2@gmail.com. 9.5. La empresa Google LLC, propietaria de la plataforma de correo electrónico Gmail, puede brindar el log de la trazabilidad del mensaje en cuestión, pero solo entrega la información a autoridades Judiciales.

El log dirimiría el asunto, pues validaría que el mensaje en efecto si fue enviado, y podría dar luces para entender las causas de su aparente no recepción por parte del destinatario, comprendiendo en que parte del camino a su destino pudo haberse quedado, por razones técnicas o de configuración (ej. Spam) Se rinde el presente informe para los fines pertinentes.

10. INFORMACIÓN DEL ANALISTA FORENSE INFORMÁTICO JORGE IVÁN ZAPATA RESTREPO Contacto Ingeniero de Sistemas, Magistrando en Seguridad de la Información, Profesional en Cibercriminalidad, Perito en Informática Forense. 3183894302 / jorge.zeta79@gmail.com / Av. El Dorado No. 69-63 piso 9, Bogotá DC EDUCACIÓN FORMAL 2019 - Ingeniero de Sistemas Corporación Universitaria Remington, Cartago, Valle Cursando, Maestría en Seguridad de la Información Universidad de Manizales, Manizales, Caldas CURSOS, SEMINARIOS y CAPACITACIONES 2021 - Curso Ethical Pentester Certified - EPC Escuela Altos Estudios FGN (Dictado por THD Security), Manizales, Caldas 2021 - Curso OSINT – Inteligencia de Fuentes Abiertas Escuela Altos Estudios FGN (Dictado por THD Security), Manizales, Caldas 2019 - Diplomado en Seguridad Informática Corporación Universitaria Remington, Cartago, Valle 2018 - Diplomado «Profesional en Cibercriminalidad» Universidad de los Andes, Bogotá DC 2012 - Diplomado en Actualización en Policía Judicial Fiscalía General de la Nación, Pereira, Risaralda 2009 - Curso Certified Ethical Hacker - CEH Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Dictado por Digiware), Bogotá DC 2009 - Seminario taller “Delitos Informáticos” Departamento de Justicia EE.UU – ICITAP, Pereira, Risaralda 2009 - Entrenamiento informática forense en sistemas operativos MAC Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Dictado por Mattica), Bogotá DC 2009 - Entrenamiento avanzado perito examinador forense Windows Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Dictado por Mattica), Bogotá DC 2009 - Entrenamiento intermedio perito examinador forense Windows Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Dictado por Mattica), Bogotá DC 2008 - Diplomado en Investigación Forense Digital Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá DC 2008 - Perito informático forense Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Dictado por Mattica), Bogotá DC 2007 - Seguridad en redes CISCO I y II Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Dictado por Intitec), Bogotá DC 2007 - Certificación CISCO CCNA I y II Departamento Administrativo de Seguridad DAS (Dictado por Intitec), Bogotá DC 2005 - Seminario taller «Investigador Testigo» Departamento de Justicia EE.UU – ICITAP, Bogotá DC 2004 - Programa de entrenamiento para Unidades de Investigaciones Sensibles SIU, Inteligencia y labores investigativas de campo Departamento de Justicia EE.UU, Quántico, Virginia, EEUU 2004 - Entrenamiento en Operaciones con equipos Técnicos Departamento de Justicia EE.UU, Quántico, Virginia, EEUU 2000 - Curso de capacitación para Detective Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Bogotá DC EDUCACIÓN FORMAL