Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: DECLARATIVO - REIVINDICATORIO 05 266 31 03 002 2021 00158 01 NELSON ENRIQUE MUÑOZ ARANGO LUZ GIRALDO MARÍN Demandados: MARTA CECILIA ACEVEDO RIVERA Providencia Auto Tema: Registro de grabaciones inservible Decisión: Requiere Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Encontrándose el despacho en el examen del expediente para decidir la posibilidad de la resolución del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, luego del trámite de la reconstrucción, advierte que, aún no se han agotado todas las gestiones correspondientes para procurar la recuperación de los archivos de las grabaciones de la audiencia concentrada realizada el 2 de marzo de 2022.
En efecto, se evidencia que el Juzgado celebró audiencia para la reconstrucción del expediente, en la cual, las partes manifestaron no contar con los archivos de las grabaciones de la audiencia, efectuándose la reconstrucción parcial a partir de las anotaciones y los recuerdos de los apoderados de las partes sobre lo acontecido, así como de un resumen de la sentencia oral con base en notas que conservó el juez.
La resolución de la alzada resulta problemática bajo las condiciones de reconstrucción surtida en la primera instancia, pues según el acta de la audiencia, tuvo una duración de más de 8 horas (9:04am y 5:48pm) y no reporta fiabilidad la reconstrucción de tan extensa audiencia con fundamento exclusivo en la memoria y en algunas anotaciones de los apoderados y el juez.
Para este Despacho, es imperativo que se agoten todas las gestiones pertinentes e idóneas tendientes a la recuperación de las grabaciones, previo a determinar la Radicado Nro. 05 266 31 03 002 2021 00158 01 posibilidad de resolver la alzada con los insumos con los que se cuenta en la actualidad. Y es que conforme la respuesta ofrecida por la Unidad de Soporte de Grabaciones, se efectuó una consulta de las audiencias comprendidas entre el 28 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 20201 y, la que se requiere data del 2 de marzo de 2022.
Al respecto, indicó la Unidad de Soporte: Si bien en la audiencia de reconstrucción realizada el 2 de octubre de 2024 el Juez dispuso que se aclarara lo pertinente a través del Consejo Superior de la Judicatura, cierto es que, a la fecha, pese a la importancia que reviste la recuperación de la información, no se conoce la respuesta al oficio que ordenó librar.
De tal manera, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024, por medio del cual se adoptó el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial, entre otras disposiciones, en particular, el parágrafo 1 del artículo 15 que dispone: Se requerirá al Equipo Técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones para que efectúe la consulta de los archivos de grabación en la fecha específica de realización de la audiencia 1 Ver carpeta 01 / archivo 095 Radicado Nro. 05 266 31 03 002 2021 00158 01 (2 de marzo de 2022), para lo cual, se concederá un término de 5 días desde la fecha de notificación de este proveído.
Sumado a lo anterior, se requerirá al Juzgado de origen para que allegue las anotaciones con fundamento en las cuales se reconstruyó parcialmente el expediente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE.
PRIMERO: REQUERIR al EQUIPO TÉCNICO del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y a la UNIDAD DE SOPORTE DE SISTEMAS Y GRABACIONES para que, en el término de cinco (5) días se realice una búsqueda exhaustiva de los archivos de grabación de la audiencia celebrada el 2 de marzo de 2022 en el presente proceso y certifique si son recuperables o no.
SEGUNDO: REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO para que, en igual término, aporte las anotaciones con fundamento en las cuales reconstruyó parcialmente el expediente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Radicado Nro. 05 266 31 03 002 2021 00158 01 Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 046f0383da178a06cf81303de1756e0cf946206dbfd16ef9070fd9c40f81816d Documento generado en 16/12/2024 04:37:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 266 31 03 002 2021 00158 01