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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DESISTIMIENTO - PERTENENCIA 2021-00044-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Verbal de pertenencia Rad. 68679-3103-002-2021-00044-01 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 09 de julio de 2024, se admitió el recurso y se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil; decisión está que fue notificada en el Estado Electrónico del 10 de julio de 2024, tal como consta en las distintas constancias que obran en el expediente, vencido el término concedido, se observa que, los Rad.

No. 2021-00044 Página 1 recurrente lo dejaron transcurrir sin que procedieran a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada. 3. Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 04 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, conforme a lo expuesto en precedencia. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 828873e553dfbfdf7917262c364ac9f2b53ce37cd6676dc7299dcb710ede1136 Rad.

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