Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300120220029701 13AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Radicación: 08001315300120210017901 Rad. interna: 46.133 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Cuarta Dual Civil-Familia Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, julio veintinueve (29) de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 08001315300120210017901 Radicación interna: 46.133 Demandante INVERSIONES GRAO Y CIA S.C.A Demandado: INVERSIONES J.J MUÑIZ MALDONADO Y CIA S EN C Proceso: Ejecutivo a continuación Recurso: Súplica.

Aprobado mediante Acta 77 I. FINALIDAD DE ESTA PROVIDENCIA Procede la Sala Dual a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada contra el auto del treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) proferido por la Magistrada Sustanciadora, Doctora CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ. Teniendo en cuenta los siguientes, II.- ANTECEDENTES 1.

Mediante auto del 30 de mayo de 20251, la Magistrada Sustanciadora, resolvió la apelación de auto que fuere interpuesto contra la decisión del 23 de enero de 2025 por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de esta Ciudad. 1 Ver expediente digital derivado 02AutoDecideApelaciónAuto.pdf Radicación: 08001315300120210017901 Rad. interna: 46.133 2.

Inconforme con la decisión la profesional del derecho interpuso recurso de súplica2 contra la anterior disposición a fin de que sea resuelto por el Magistrado en turno, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento respectivo. III CONSIDERACIONES 1ª) De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

Sin embargo, el mismo canon precisa, que “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” 2ª) El apoderado judicial de la parte demandada, interpuso ‹‹recurso de súplica›› contra la providencia del 30 de mayo de 2025, por medio de la cual la Magistrada Sustanciadora, resolvió la apelación de auto que en su oportunidad fue interpuesto contra el auto del 23 de enero de 2025 (al interior del proceso cursante en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla), confirmando la decisión cuestionada.

La Codificación Procesal establece que el recurso de súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación (inciso final, articulo 331), refulge entonces con nitidez desbordante que no es procedente la interposición de este recurso en contra del auto que decide la apelación, sin salvedad alguna. 2 Ver expediente digital, derivado 03RecursoDeSúplica.pdf Radicación: 08001315300120210017901 Rad. interna: 46.133 Claramente, la recurrente pretende se emita un pronunciamiento respecto de lo estudiado por la Magistrada ponente al momento de resolver la apelación de auto, en su oportunidad, se confirmó la decisión, de la cual se duele la mandataria judicial, olvidando el profesional del derecho que este recurso, no puede tenerse como otra instancia a la decisión que previamente fue agotado y resuelto en sede de alzada.

En tal sentido, como el ordenamiento jurídico consagra los únicos medios de impugnación, existen reglas claras sobre su procedencia o no, en este evento, el auto atacado, no puede ser susceptible del recurso propugnado en esta oportunidad, pues si así lo fuera, el sistema jurídico colapsaría al tornarse infinita e indefinidamente la solución de un asunto determinado.

Lo anterior se explica, además, por la finalidad de cada medio de impugnación, de tal modo que no se puedan traslapar y sean empleados como un círculo vicioso que no permitiera llegar a un fallo definitivo, en tal sentido la norma, acertadamente, dispone justamente el asunto que ahora se discute. En este orden de ideas la súplica no es procedente, lo que conlleva a que no pueda acometerse de fondo el estudio del recurso impetrado, por lo tanto, se procederá a su rechazo.

Por lo expuesto, la Sala Cuarta Dual Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el proveído adiado treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferido por la Magistrada Carmiña González Ortiz, integrante de la Sala Cuarta Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en el presente proceso. Radicación: 08001315300120210017901 Rad. interna: 46.133 Segundo: Ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, a la Magistrada Sustanciadora para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a6ed469764e3d894b06e829c509ace10462413d50a22399065221340ea4ade5 Documento generado en 29/07/2025 03:39:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica