08-758-31-12-002-2018-00434-01 <66.629> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LEILA ROSA LOBO PÉREZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RADICACIÓN: 08-001-31-05-008-2019-00171-01 <R.I. 69.531> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No.2° de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL1116-2024, de fecha 08 de abril de 2.024, con radicación No 92194, por medio de la cual NO CASA la sentencia de fecha 21 de mayo de 2.021, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.
De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $908.5262, como agencias en derecho impuestas a cargo de la demandante y a favor de la demandada. Ejecutoriado este auto, se dispone que por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 M.P. Dra. Claudia María Fandiño de Muñiz 2 1 smlmv al momento del fallo de segunda instancia. Código de verificación: 25acc1c2872ca21f604f5b3172193e7c327853fd474ec2851c8aa2f1f45466c9 Documento generado en 12/06/2024 02:30:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica