15/1/26, 17:18 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA SANCHEZ RV: recurso Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 15/01/2026 17:03 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (103 KB) radicado 2023 00349maria c rueda buotrago.pdf;
MEMORIAL DRA SANCHEZ Atentamente, De: María Cristina Rueda Buitrago <mariacrueda@hotmail.com> Enviado: jueves, 15 de enero de 2026 5:00 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: recurso No suele recibir correo electrónico de mariacrueda@hotmail.com.
Por qué es esto importante Honorable Magistrada TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA DE BOGOTA- SALA CIVIL Magistrada Ponente: SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA RADICADO: 100131002820230034901 PROCESO: DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAIU2Y4hqZAFLqKF9TgzMPIE%3D 1/4 15/1/26, 17:18 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook DEMANDADOS: FIDEICOMITENTES HITOS URBANOS S.A.S, INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN Y EN SUBSIDIO DE REPOSICIÓN DEL AUTO NO.154 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2025, NOTIFICADO EL 13 DE ENERO 2026.
MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la C.C. No. 41.575.185 de Bogotá, y portadora de la T. P. No. 126.817 del C. S. de la J., actuando en causa propia, respetuosamente presento ante su despacho recurso de reposición en subsidio el de apelación contra el auto interlocutorio No. 154 del 19 de diciembre de 2025, en el marco del proceso DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752, con radicado: 2023-00349-00, por el cual niega el derecho fundamental al debido proceso, y los ordenamientos procesales establecidos por el legislador, en especial la causal de nulidad en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P.,” INDEBIDA REPRESENTACIÓN ACORDE CON EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” por estar pendiente de dirimir el recurso de apelación a la nulidad presentada y el cual fue concedido mediante providencia del pasado 9 de diciembre6, estando pendiente su remisión a esta Corporación, en los términos previstos en los artículos 324 y 326 del C.G.P., fundamentado en los siguientes términos. Mediante escrito radicado a su despacho, expongo bajo las delimitaciones consagradas en la Ley 1564 de 2012 y disposiciones reglamentarias, la necesidad de establecer medidas de saneamiento para el proceso en referencia, en aras de garantizar el efectivo ejercicio de defensa y contradicción frente a las pretensiones fundadas por la parte activa del presente asunto.
La solicitud incoada expone, además, disposiciones jurisprudenciales emergidas por las altas cortes para garantizar en la administración de justicia el efectivo goce de derechos reglados en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., que al tenor reza: “Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder”, situación está en donde el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha del 10 de septiembre de 2024 le reconoció personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., sin existir el poder otorgado por el representante Legal de Hitos Urbanos S.A.S, Su respetable despacho hace una interpretación lesiva al sostener que por estar pendiente el en envió del recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2025 que rechazo la nulidad establecida en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., omitiendo Honorable Magistrada que antes de aceptar el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá” su despacho debió haber revisado que el proceso en primera instancia hubiese cumplido con todas las etapas establecidas por el legislador como es el de presentar el poder por parte del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., cuando presento recurso el recurso de reposición contra auto que admitió demanda, y cuando contestó la demanda no tenía el poder de Hitos Urbanos S.A.S., para actuar. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAIU2Y4hqZAFLqKF9TgzMPIE%3D 2/4 15/1/26, 17:18 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, antes de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se debe primero esperar que el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá sala Civil, resuelva el recurso de apelación presentado en contra del auto de fecha del 10 de septiembre de 2024 por la cual el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, en donde no hubo un pronunciamiento con respeto a la falta de poder del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., sino que negó la nulidad presentada aduciendo que: “no tenía con legitimación para impetrarla ya que actuó después de haber tenido conocimiento de los hechos que supuestamente se estructuran” y del cual anexe auto proferido por el aquo en donde me reconoció poder para actuar en causa propia y el de presentar nulidad.
Sobre la naturaleza del reconocimiento de personería, a un abogado estos se perfeccionan con la escritura pública o escrito privado presentado en debida forma, esto es, presentado personalmente ante el despacho o presentado ante notario y entregado al despacho pertinente y el PDF Nro. 17 recurso reposición auto admite la demanda y el PDF Nro. 25 en donde contesta la demanda no existe un poder en donde el representante legal de Hitos Urbanos S.A.S., le hubiera otorgado al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para que lo presentara dentro del proceso de la referencia. Por lo anterior Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, su despacho no puede convalidar todas las actuaciones realizadas por el abogado Gerardo Jiménez Umbarila en representación de Hitos Urbanos S.A.S., cuando no se cumplió con el artículo 74 del C.G.P., y alno tener poder las actuaciones realizadas por este abogado son nulas y como principio de igualdad en donde el a quo inadmitió la demanda presentada por la parte actora demandante, mediante auto del 31 de agosto de 2023 por no haber anexado el poder debió haber rechazado por no tener poder como se constata en el PDF Nro. 17 en donde presenta el recurso reposición auto admite la demanda y el PDF Nro. 25 en donde contesta la demanda Honorable Magistrada su despacho no puede desconocer y dar aplicación a la nulidad procesal solicitada al aquo de La nulidad procesal solicitada al aquo y que se encuentra señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P. “4.
Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder., y menos aceptar el recurso de apelación que se interpuso por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá” hasta que se resuelva el recurso de apelación contra la nulidad presentada Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, en los diversos ordenamientos procesales, en especial la causal de nulidad en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., y con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicito de manera respetuosa le solicito a la Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, de abstenerse de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se: https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAIU2Y4hqZAFLqKF9TgzMPIE%3D 3/4 15/1/26, 17:18 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook De la Honorable Magistrada, _______________________________________ MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.
C.C. 41.575.185 de Bogotá. T. P. N.º 126.817 del CSJ. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAIU2Y4hqZAFLqKF9TgzMPIE%3D 4/4 Honorable Magistrada TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA DE BOGOTASALA CIVIL Magistrada Ponente: SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA RADICADO: 100131002820230034901 PROCESO: DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO DEMANDADOS: FIDEICOMITENTES HITOS URBANOS S.A.S, INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN Y EN SUBSIDIO DE REPOSICIÓN DEL AUTO NO.154 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2025, NOTIFICADO EL 13 DE ENERO 2026.
MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la C.C. No. 41.575.185 de Bogotá, y portadora de la T. P. No. 126.817 del C. S. de la J., actuando en causa propia, respetuosamente presento ante su despacho recurso de reposición en subsidio el de apelación contra el auto interlocutorio No. 154 del 19 de diciembre de 2025, en el marco del proceso DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752, con radicado: 2023-00349-00, por el cual niega el derecho fundamental al debido proceso, y los ordenamientos procesales establecidos por el legislador, en especial la causal de nulidad en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P.,” INDEBIDA REPRESENTACIÓN ACORDE CON EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” por estar pendiente de dirimir el recurso de apelación a la nulidad presentada y el cual fue concedido mediante providencia del pasado 9 de diciembre6, estando pendiente su remisión a esta Corporación, en los términos previstos en los artículos 324 y 326 del C.G.P., fundamentado en los siguientes términos. Mediante escrito radicado a su despacho, expongo bajo las delimitaciones consagradas en la Ley 1564 de 2012 y disposiciones reglamentarias, la necesidad de establecer medidas de saneamiento para el proceso en referencia, en aras de garantizar el efectivo ejercicio de defensa y contradicción frente a las pretensiones fundadas por la parte activa del presente asunto.
La solicitud incoada expone, además, disposiciones jurisprudenciales emergidas por las altas cortes para garantizar en la administración de justicia el efectivo goce de derechos reglados en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., que al tenor reza: “Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder”, situación está en donde el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha del 10 de septiembre de 2024 le reconoció personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., sin existir el poder otorgado por el representante Legal de Hitos Urbanos S.A.S, Su respetable despacho hace una interpretación lesiva al sostener que por estar pendiente el en envió del recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2025 que rechazo la nulidad establecida en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., omitiendo Honorable Magistrada que antes de aceptar el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá” su despacho debió haber revisado que el proceso en primera instancia hubiese cumplido con todas las etapas establecidas por el legislador como es el de presentar el poder por parte del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., cuando presento recurso el recurso de reposición contra auto que admitió demanda, y cuando contestó la demanda no tenía el poder de Hitos Urbanos S.A.S., para actuar.
Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, antes de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se debe primero esperar que el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá sala Civil, resuelva el recurso de apelación presentado en contra del auto de fecha del 10 de septiembre de 2024 por la cual el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, en donde no hubo un pronunciamiento con respeto a la falta de poder del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., sino que negó la nulidad presentada aduciendo que: “no tenía con legitimación para impetrarla ya que actuó después de haber tenido conocimiento de los hechos que supuestamente se estructuran” y del cual anexe auto proferido por el aquo en donde me reconoció poder para actuar en causa propia y el de presentar nulidad.
Sobre la naturaleza del reconocimiento de personería, a un abogado estos se perfeccionan con la escritura pública o escrito privado presentado en debida forma, esto es, presentado personalmente ante el despacho o presentado ante notario y entregado al despacho pertinente y el PDF Nro. 17 recurso reposición auto admite la demanda y el PDF Nro. 25 en donde contesta la demanda no existe un poder en donde el representante legal de Hitos Urbanos S.A.S., le hubiera otorgado al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para que lo presentara dentro del proceso de la referencia. Por lo anterior Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, su despacho no puede convalidar todas las actuaciones realizadas por el abogado Gerardo Jiménez Umbarila en representación de Hitos Urbanos S.A.S., cuando no se cumplió con el artículo 74 del C.G.P., y alno tener poder las actuaciones realizadas por este abogado son nulas y como principio de igualdad en donde el a quo inadmitió la demanda presentada por la parte actora demandante, mediante auto del 31 de agosto de 2023 por no haber anexado el poder debió haber rechazado por no tener poder como se constata en el PDF Nro. 17 en donde presenta el recurso reposición auto admite la demanda y el PDF Nro. 25 en donde contesta la demanda Honorable Magistrada su despacho no puede desconocer y dar aplicación a la nulidad procesal solicitada al aquo de La nulidad procesal solicitada al aquo y que se encuentra señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P. “4.
Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder., y menos aceptar el recurso de apelación que se interpuso por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá” hasta que se resuelva el recurso de apelación contra la nulidad presentada Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, en los diversos ordenamientos procesales, en especial la causal de nulidad en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., y con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicito de manera respetuosa le solicito a la Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, de abstenerse de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se: De la Honorable Magistrada, _______________________________________ MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.
C.C. 41.575.185 de Bogotá. T. P. N.º 126.817 del CSJ. correo electrónico: mariacrueda@ hotmail.com