Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005-2017-00179-02JAVP 125AllegaRecursoReposicionSubsidioQueja

Sala: SALA CIVIL

Outlook RV: RECURSO REPOSIOCN Y QUEJA RAD. 05 - 201700179 Desde Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 18/12/2024 11:44 1 archivo adjunto (348 KB) REPOSICION Y QUEJA (2).pdf; OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZG​ADO​S CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI Atento saludo.

Remito para respectivo registro. Cordialmente, NINY JHOANNA DUQUE Asistente Administrativo Oficina de Apoyo Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias Cali – Valle del Cauca Calle 8 N° 1-16, Oficina 404, Edificio Entreceibas Teléfono: (2) 889 1593 Correo electrónico: secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co De: jimenez pelaez abogados <jpabogados2019@gmail.com> Enviado: miércoles, 18 de diciembre de 2024 8:35 Para: Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO REPOSIOCN Y QUEJA RAD. 05 - 201700179 Buen dia Señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICACION: EJECUTIVO HIPOTECARIO BANCO COLPATRIA PEDRO PASCUAL VALENCIA ARAMBURO Y OTROS 05 - 201700179 En archivo adjunto me permito enviar escrito.

Cordilamente, Eliana Pelaez JIMENEZ & PELAEZ ABOGADOS Señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUICON DE SENTENCIAS DE CALI PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICACION: EJECUTIVO HIPOTECARIO BANCO COLPATRIA PEDRO PASCUAL VALENCIA ARAMBURO Y OTROS 05 - 201700179 REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICON EN SUBSIDIO EL DE QUEJA ELIANA ANDREA PELAEZ HERNANDEZ, identificada con la C.C. No. 1.112.466.278 expedida en Cali, portadora de la T.P No. 294.231 del C.S.J, actuando en calidad de apoderada del demandado, tal como consta dentro del poder arrimado, me permito presentar recurso de reposicon en subsidio el de queja en contra del auto No. 2686 de fecha 28 de noviembre de 2024, notificado por estados el día 12 de diciembre de 2024.

TE R M IN O S Y L E G A L ID A D D ado que, para el día 12 de diciem bre de 2024, esta Judicatura notifico A uto interlocutorio N o. 2686, por m edio del cual se resuelve negar recurso de reposicion y en subsiido el de apelaicon en contra del A uto por m edio del cual se nego ejercer el control de leg alidadad avertido, se tiene com o térm inos perentorios los días 13, 16 y 18 de diciem bre de 2024, para presentar los recursos de Ley.

C om o fundam ento norm ativo de la queja se tiene el art. 353 del C.G.P. SUSTENTACION DEL RECURSO Señor Juez de instancia, lo que se radico fue una solicitud de un control de legalidad, es decir un deber procesal que debe cumplir quien administra justicia, incluso el control de legalidad permite subsanar o advertir nulidades, sin importar su instancia-procesal.

No se pretende revivir instancia, como erradamente lo cita esta Judicatura, por el contrario se esta advirtiendo el yerro Jurídico y evitar mas perjuicios al demandado. PUNTO MEDULAR DE ANALISIS Dice este Despacho dentro de la providencia hoy fustigada: Para esta memorialista el Juzgado sigue cayendo en el error, pues tales irregularidades de la norma en cita pueden incluso ser de oficio, se aclara ademas que, la solicitud de un control de legalidad no es precisamente una solicitud de nulidad,el verdadero espíritu de la norma es no permitir que se transgredan derechos de orden superior.

DE LA NORMA ESPECIAL Pierde de vista este Despacho, lo especial de la norma, es decir los articulo aplicables no son de interpretación exhaustiva, pues son concretos y directos en la forma que se deben aplicar. Tanto que la misma Corte Suprema de Justicia así lo asegura ( ) Hha sido la misma Honorable Corte suprema de Justicia, quien igualmente abordo el tema destacado en el numeral 5 del articulo 468 del CGP – en el mismo del caso análogo Sentencia STC 2136 – 2019, proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia en sede constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Margarita Cabello Blanco, bajo el radicado No. 23001-22-002018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019, la refiere: (…) (…) YERRO DIRECTO Tal como se dijo en el escrito primigenio de control de legalidad - Es por lo anterior señor Juez que, se cometió un error procesal al permitir que se adjudicara el bien inmueble objeto de remate por un poco mas del 70%, cuando en estricto sentido debió ser por el 100% del avaluó aprobado.

(núm. 5 art. 468 CGP) Así mismo, me permito reiterar el ejercicio matemático del Veamos: escrito de control de legalidad. EJERCICIO MATEMATICO EL CUAL DA CERTEZA DE LO PRETENDIDO Valor de la liquidación del crédito $627.293.386 Valor de las costas $12.000.000 Valor del avaluó aprobado $477.145.500 Valor de la base del remate 70% $334.001.850 Valor de la adjudicación al acreedor hipotecario $356.283.820 PARA RESALTAR Notese señor Juez, que esta memorialista de una forma juiciosa setenta la petición con jurisprudencia de la corte suprema de justicia y esta Judicatura no rebate mi argumentos igualmente con sustento de órganos de cierre; por el contrario solo cita un par de articulo del C.G., cuando estos dejan al descubierto los yerros de este Despacho SOLICITUD ESPECIAL Por lo antes manifestado, considero que, existen argumentos suficientes para revocar la providencia objeto de reparos.

Sin embargo no obstante lo anterior, si esta Judicatura considera mantener su postura, sírvase permitir la queja la cual se pidió como subsidiaria. Del señor Juez, Atentamente, ELIANA ANDREA PELAEZ HERNANDEZ C.C. No. 1.112.466.278 expedida en Cali T.P No. 294.231 del C.S.J Jpabogados2019@gmail.com