Concede Casación 730013105-006-2022-00294-03 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 23 de octubre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Alejandro Montoya Mojica Carlos Moreno Hernández y Otro 730013105-006-2022-00294-03 Sentencia del 15 de mayo de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Contrato de prestación de servicios - Honorarios Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 18 de septiembre de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de Concede Casación 730013105-006-2022-00294-03 $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2025, pues (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaría de esta Corporación el 19 de septiembre de 2025 y el recurso fue allegado el 9 de octubre de 2025 (13, C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se modificó y confirmó la sentencia de primer grado; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por la cuantía de las condenas económicas impuestas en ambas instancias, sumas de dinero que superan ampliamente los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025: Concede Casación 730013105-006-2022-00294-03 PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN HIJUELA #1 CARLOS MORENO HERNANDEZ INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-1864 $ 727.418.250,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-12283 $ 135.165.750,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-12026 $ 22.983.750,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-93728 $ 45.444.000,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-93727 $ 753.129.000,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-12286 $ 59.559.750,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-70974 $ 69.888.261,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-70973 $ 344.833.200,00 TITULO DE DEPOSITO JUDICIAL 431420000035727 $ 213.796.237,00 VEHICULO EWI694 $ 3.000.000,00 CUENTA AHORROS 24080370871 BANCO CAJA SOCIAL $ 2.414.187,81 CUENTA AHORROS 26504726231 BANCO CAJA SOCIAL $ 1.669.670,97 ACCIONES SOCIEDAD MESUNA DE GANADEROS SOMEGAM S.A $ 3.525.000,00 INDEMNIZACION INSTITUO NACIONAL DE VIAS INVIAS $ 9.488.019,00 TOTAL ADJUDICADO A CARLOS MORENO HERNANDEZ $ 2.392.315.075,78 HIJUELA #2 HENRY JOAQUIN MORENO HERNANDEZ INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-1864 $ 727.418.250,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-12283 $ 135.165.750,00 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-12026 $ 22.983.750,00 % QUE DEBEN TRANSFERIR AL DEMANDAN TE VALOR 20% $ 145.483.650,00 20% $ 27.033.150,00 20% $ 4.596.750,00 20% $ 9.088.800,00 20% $ 150.625.800,00 20% $ 11.911.950,00 20% $ 13.977.652,20 20% $ 68.966.640,00 20% 20% $ $ 42.759.247,40 600.000,00 20% $ 482.837,56 20% $ 333.934,19 20% $ 705.000,00 20% $ 1.897.603,80 SUBTOTAL $ 478.463.015,16 20% $ 145.483.650,00 20% $ 27.033.150,00 20% $ 4.596.750,00 Concede Casación 730013105-006-2022-00294-03 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-93728 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-93727 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-12286 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-70974 INMUEBLE - MATRICULA INMOBILIARIA N° 166-70973 TITULO DE DEPOSITO JUDICIAL 431420000035727 VEHICULO MQB204 CUENTA AHORROS 24080370871 BANCO CAJA SOCIAL CUENTA AHORROS 26504726231 BANCO CAJA SOCIAL ACCIONES SOCIEDAD MESUNA DE GANADEROS SOMEGAM S.A INDEMNIZACION INSTITUO NACIONAL DE VIAS INVIAS TOTAL ADJUDICADO A CARLOS MORENO HERNANDEZ TOTAL ACTIVOS ADJUDICADOS $ 45.444.000,00 20% $ $ 753.129.000,00 20% $ 150.625.800,00 $ 59.559.750,00 20% $ 11.911.950,00 $ 69.888.261,00 20% $ 13.977.652,20 $ 344.833.200,00 20% $ 68.966.640,00 $ $ 213.796.237,00 940.000,00 20% 20% $ $ 42.759.247,40 188.000,00 $ 2.414.187,81 20% $ 482.837,56 $ 1.669.671,00 20% $ 333.934,20 $ 3.525.000,00 20% $ 705.000,00 $ 9.488.019,00 20% $ 1.897.603,80 $ 2.390.255.075,81 $ 4.782.570.151,59 SUBTOTAL TOTAL 9.088.800,00 $ 478.051.015,16 $ 956.514.030,32 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
Por último, en lo que tiene que ver con la petición elevada por la parte demandante, relacionada con la expedición de copias auténticas para ejecutar la sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 341 del C.G.P., es preciso memorar que, en materia laboral, a diferencia del procedimiento civil, “el recurso de casación se concede en el efecto suspensivo y, por tanto, no se puede hacer efectiva la ejecutoria de las sentencias proferidas en primera o segunda instancia”1.
En ese sentido, se negará la expedición de copias para los efectos peticionados y la 1 Auto CSJ AL2307-2018. Reiterado en autos AL2917-2018 y AL2216-2019. Concede Casación 730013105-006-2022-00294-03 remisión de las mismas al juzgado de primera instancia. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.
Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 18 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. 3°.
Negar las peticiones de expedición de copias auténticas y la consecuente remisión de las mismas al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué para la ejecución de la sentencia, conforme ha sido motivado. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En uso de permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Concede Casación 730013105-006-2022-00294-03 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fcd8948ffb7582ce8d63a4e32a5e862974d46e636a429e1c79753c755491478b Documento generado en 23/10/2025 09:45:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica