Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2019-00169 AUTO DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Kelly

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Rad. 470013153005-2019-00169-01 (Folio 322 Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante auto del once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se resolvió admitir la apelación interpuesta por la demandada y llamada en garantía Servicirugía y Salud S.A.S., respecto de la sentencia anticipada del dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, al interior del proceso declarativo de responsabilidad médica promovido por Kelly Johana Perozo Díaz, en nombre propio, y en representación de su menor hijo Dominic Moisés Pinzón Perozo, Kleinner José Pinzón Sanabria, y Elvira Esther Díaz Acuña, en contra del Hospital Infantil Universitario de San José, Coomeva E.P.S. S.A., Seguros del Estado S.A., la censora y la Clínica la Milagrosa S.A., al que fueron llamadas en garantía Seguros del Estado S.A., la apelante y Allianz Seguros S.A., corriéndose traslado por el término de cinco (5) días, para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, se sustentara dicho recurso, cumplido lo cual se correría por un lapso igual a los no recurrentes, para que efectuaran las manifestaciones que consideraran pertinentes.

Sin embargo, según informe secretarial de la fecha, dicha sustentación no se allegó, por lo que se impone para la Sala Unitaria adoptar la determinación que en derecho corresponda, de cara a esta situación, que no es otra que la deserción de ese medio impugnaticio, pues así lo impone la ley, además de no existir duda alguna frente al conocimiento que tuvo la parte recurrente de la obligatoriedad de formular los aludidos reparos Rad. 47-001-31-53-005-2019-00169-01 (Folio 322- Tomo XII) 2 concretos, pero itérase, omitió cumplir con ello, por lo que ha de soportar tal sanción. Y es que, de otro lado, tratándose del recurso de apelación de sentencias, la mera enunciación de los reparos concretos ante el A Quo, no se muestra suficiente para auscultar el fondo de la cuestión y desatar la alzada.

Ello obedece a que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, quien pretenda sacar provecho de él, debe sustentarlo ante el juez de segundo grado, y en caso de omitir el acatamiento de tal carga procesal, como acaeció en este evento, ha de imponérsele la sanción allí prevista, que se contrae a la deserción del recurso.

Así las cosas, se RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación dirigido por la demandada y llamada en garantía Servicirugía y Salud S.A.S., respecto de la sentencia anticipada del dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, al interior del proceso declarativo de responsabilidad médica promovido por Kelly Johana Perozo Díaz, en nombre propio, y en representación de su menor hijo Dominic Moisés Pinzón Perozo, Kleinner José Pinzón Sanabria, y Elvira Esther Díaz Acuña, en contra del Hospital Infantil Universitario de San José, Coomeva E.P.S. S.A., Seguros del Estado S.A., la censora y la Clínica la Milagrosa S.A., al que fueron llamadas en garantía Seguros del Estado S.A., la apelante y Allianz Seguros S.A., conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al despacho de origen, previas las desanotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-001-31-53-005-2019-00169-01 (Folio 322- Tomo XII) 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75aaa75d21799494d8ee30927dca728cc37fd4e6df73ac41e774073e932bd660 Documento generado en 20/01/2025 04:13:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR