Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2022-00569-01 DR ACOSTA AUTO NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO JUAN PABLO CARRASCO VENEGAS y CLAUDIA PATRICIA ORTÍZ PINZÓN en nombre propio y representación de sus hijas menores de edad. EDUCALATRAVA S.A.S, GOVAL S.A.S, CAMILA ANDREA SOTO PARRA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de las tres demandadas contra la sentencia del 7 de noviembre de 2025 proferida por esta corporación, que revocó la decisión de primera instancia y se concedieron parcialmente las pretensiones en contra de las recurrentes.

CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado remedio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado remedio destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”.

Que en el presente año (2025) asciende a $1 423 500 000. Es pertinente recordar que el importe mencionado se excluye como criterio de admisión «cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil». En el caso, se cumple el primer requisito pues se trató de un proceso de carácter declarativo; en cuanto al segundo, relativo al interés para recurrir, se recuerda que el numeral quinto de la sentencia en comento estipuló condenas a dos de las demandadas equivalentes a 85 salarios mínimos legales Radicación Interna: 6602 R.A.B. 11001310304520220056901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil mensuales vigentes1, monto insuficiente para que se habilite la concesión del recurso extraordinario.

Como este caso no decidió respecto al estado civil de alguno de los intervinientes, ni corresponde a una acción de grupo, el monto fijado como interés para recurrir resulta mandatorio, por lo que deviene forzoso negar la concesión del recurso extraordinario de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por los convocados ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, 1 «QUINTO. En consecuencia, condenar en forma solidaria a Camila Andrea Soto Parra y Goval S.A.S. a pagar, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, los siguientes importes: a) El equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de la menor de edad V.C.O. por concepto de daño moral. b) El equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, en favor de Juan Pablo Carrasco Venegas y Claudia Patricia Ortiz Pinzón, por concepto de daño moral. c) El equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor V.C.O. y de cada uno de sus padres por concepto de daño a la vida de relación». 2 Radicación Interna: 6602 R.A.B. 11001310304520220056901