Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2014-00206-04 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. INVERSIONES PARDO VELILLA Y CIA LTDA EJECUTIVO SINGULAR ASUNTO El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante frente al auto dictado en la audiencia del 18 de octubre del 2022, a través del cual el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad «declar[ó] probada la oposición [al secuestro] planteada por Santiago Vicente Bohm Andrade», sobre el inmueble denominado ‘La Maita’, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20029644, ubicado en la vereda ‘El Rodeo’ del municipio de la Calera, Cundinamarca (min. 4:30 a 17:27 archivo mp4 Oposición 309 CGP 11001 3103 022 2014 00206-20221018_160941-Grabación de la reunión\C.07Copia CuadernoSieteOposicion).

Para el juzgador, si bien el opositor entregó la cosa en dación en pago al Banco de Bogotá S.A. mediante la escritura pública n° 3294 del 26 de julio del 1997, lo cierto es que la posesión se alegó desde el año 2010. Además, la recuperó con un fallo de tutela que interpuso ante el Juzgado Promiscuo de la Calera en contra de la Inspección de Policía de esa municipalidad por una querella policiva instaurada por Jorge Pardo Albarracín en su contra (16 ju. 2010).

El tenedor intervirtió su título porque a partir de esa anualidad ha usado la finca como criadero de pollos; además, celebró contratos de arrendamiento de guardería de perros e hizo un acuerdo de pago de los impuestos con la alcaldía, acciones constatadas por el testigo Hernando Cano Salazar. La recurrente fustigó que hubo una indebida valoración probatoria.

La Código Único de Radicación: 11001310302220140020604 Radicación Interna 6514 sentencia de tutela «no se estaba discutiendo la posesión, entonces mal haría en devolverla cuando era el motivo que [correspondía fallar] sino discutir si hubo violación del debido proceso». Los tratados arrendaticios tampoco se equipararán a actos de dominio, pues la calidad de arrendador la puede ejercer un tenedor, entre otras figuras.

Las declaraciones se contradijeron en circunstancias de tiempo, modo y lugar, «en forma permanente» (min. 17:32 a 19:08 ibid.). El enlace fue remitido al tribunal el 17 de octubre del 2024. CONSIDERACIONES 1. Según la pauta 2ª del artículo 309 ibidem «podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentre el bien (…) si en cualquier forma alga hechos constitutivos de posesión y presenta prueba sumaria que los demuestre…».

El precitado instituto está formado por el animus y el corpus (art. 762 del C.C.) El primero, entendido «como la voluntad o autoafirmación del carácter de señor y dueño con el que se desarrollan los referidos actos»; el segundo, se trata del «ejercicio de un poder material, traducido en un señorío de hecho, [esto] se revela con la ejecución de aquell[as actividades] que suelen reservarse al propietario…»1. 2.

Aplicadas esas nociones básicas, el examen del material probatorio revela lo siguiente: el señor Bohm Andrade en su declaración comentó que en el año 2005 «ingresé porque (…) catastro, me dio la finca y [después] me la retomó la inspectora de Policía (…) en el 2009, o sea, [desde esa fecha] estoy…», pues con antelación la «entreg[ó] (…) a los bancos por una deuda y listo, yo la [di] y después en el 2006, el Gobierno; un juez de la República me la devolvió».

Agregó que es el «poseedor en estos momentos»; una parte del fundo lo tiene el señor «Carlos» a quien le «arrendó» para «una guardería de perros». El deponente añadió que ha «pagado los impuestos», «los servicios» y el «mantenimiento». Además, realizó «los arreglos [necesarios]» como «reinvertir en la reconexión del agua de gravedad [la cual] no estaba», «se construyó una casita pequeña prefabricada pues para el que va a cuidar los [caninos], se 1 SC-3727-2021 Código Único de Radicación: 11001310302220140020604 Radicación Interna 6514 hizo el alinderamiento con malla y postes…» (min. 22:23 a 38:19).

De su parte, el testigo Hernando Cano Salazar expuso que distinguió al opositor entre 2008 y 2009, puesto que «coincidimos los dos una vez en una inspección de policía en el municipio de la Calera. Yo tenía una dificultad con mi predio, él también»; entre «2013 y 2018» siempre «lo vio», por eso lo «distingue como dueño». En dicho interregno entrambos ajustaron «un negocio (…) de alquiler de parcelas, para hacer una formación educativa en niños que aprendieran a conocer sobre la plantación de nuestros cultivos, y en esa tarea teníamos que buscar recursos»; por tanto, «se arrendaban también para que se tuvieran perros».

De igual forma, indicó que Santiago Vicente «hizo un acuerdo» sobre los tributos atrasados y «vi varios recibos de pago» porque aquel «cargaba con esos papeles». Al cierre, explicó que el prenombrado sujeto «hizo la construcción que está en la parte del lote donde le digo es carretera arriba a mano derecha» y la «refacción de la casa principal porque (…) se estaban cayendo algunas cosas, entonces el hizo sus arreglos…» (min. 013: a 21:10). 2.1.

Al hacer el contraste entre el relato de uno y otro, no encuentra el despacho la presunta contradicción -menos de forma permanente- como se fustigó en la inconformidad. De un lado, porque del interrogatorio de parte es inviable deducir confesión alguna que conduzca a minar su credibilidad; y, del otro, el testigo corroboró aspectos como el convenio relacionado con la perrera, la diligencia de la inspección de policía, las rentas que se ajustaban con los inquilinos y un trato por los tributos atrasados.

De manera que cada testimonio «se torna completo, al exponer la razón de su dicho, sin advertir que sean fruto de un aprendizaje inducido o preparado y no exteriorizan interés en favorecer…»2. A fin de comprobar las aseveraciones vertidas, el interesado en demostrar la prenotada calidad adosó la Resolución n° 5 del 3 de octubre del 2018, mediante el cual firmó un arreglo extrajudicial con la Alcaldía de la Calera con el fin de que se pusiera al día con las obligaciones predialesen los periodos 2013 al 2018- cuyos desembolsos fueron incorporados en el 2 SC-4318 del 2020 Código Único de Radicación: 11001310302220140020604 Radicación Interna 6514 plenario3.

Asimismo, obran las relaciones jurídicas de renta sobre la cosa ajustados con Adriana Patiño Bohórquez (1 nov. 2020), Roberto Perdigo (2013) y en época más cercana, con Carlos Fernando4. Si bien ese ligamen contractual arrendaticio, por sí solo, lo puede elaborar un tenedor, lo cierto es que, conjuntado a los demás elementos recaudados, permite afirmar la creencia de que el opositor es un verdadero dueño. Es más, la exposición anterior deja ver que el Bohm Andrade siempre ha estado en la heredad cuando menos desde el 2010.

Obra la Certificación del 1 de julio del 2022 expedida por el Canal Caracol que da fe que aquel participó el 4 de mayo del 2018 en el programa ‘La Finca de Hoy’, este fue desarrollado en el prenombrado fundo5. Aunado a ello, fue el interesado quien atendió la diligencia de secuestro, cuyo recorrido se describió en el sitio, el cual «está debidamente cercado por todos sus costados en postes de alambre de púas».

Que «existe una vivienda construida en concreto, tejas de zinc y zona de parqueo». Los potreros son usados para «guardería canina». De todo lo anterior se evidencia la unión de los componentes axiológicos de la posesión, pues Santiago Vicente estuvo al tanto del cuidado del fundo, perfeccionó pactos para sacar provecho económico, sufragó las deudas fiscales y no reconoció dominio alguno. La crítica acerca del fallo de tutela es acertada, pues es doctrina de la Corte Suprema de Justicia que este tipo de providencias «tan solo acredita[n] su existencia, lo que se resolvió en ella[s], cuál fue el despacho judicial que la[s] profirió y cuando…»6.

Sin embargo, como se dejó anotado al analizar el cardumen probatorio restante, las actividades desplegadas permiten comprobar la anotada condición. Conclusión: se corroborará la resolución reprochada. 3 Hojas 16 a 20 Archivo Digital C07OposicionDiligenciaSecuestro.pdf 4 Minu. 26:33 5 Hoja 10 archivo Digital C07OposicionDiligenciaSecuestro.pdf 6 SC1662-2019 Código Único de Radicación: 11001310302220140020604 Radicación Interna 6514 DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Confirmar el auto dictado sesión del 18 de octubre del 2022, proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Condénese en costas. Como agencias en derecho se fija la suma de 1 S.M.M.L.V (núm. 1.12.1. art. 6 Acuerdo PSAA-1887 del 2003). Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302220140020604 Radicación Interna 6514